[ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO], en adelante "CLIENTE". Comunidad Feliz SPA, en adelante "EMPRESA".
PRIMERO. Servicios prestados
La EMPRESA proporcionará al CLIENTE los siguientes servicios:
1.1 Módulo de Software Control de Acceso:
Implementación y configuración del módulo Control de Acceso para gestionar las entradas y salidas de residentes y visitas hacia y desde las dependencias del CLIENTE.
Emisión y gestión de credenciales de acceso digital, consistentes en un código QR único para cada residente registrado en la aplicación de la EMPRESA, como también en un código QR temporal para visitas.
Registro y seguimiento de los accesos de residentes y visitas hacia y desde las dependencias del CLIENTE, distribuido mediante la emisión de reportes.
1.2 Integración del Módulo de Software Control de Acceso en plataforma Comunidad Feliz
Centralización de servicios en una plataforma de software única, integrando la totalidad de los servicios descritos en el apartado 1.1 y los adquiridos en este contrato y sus anexos.
SEGUNDO. Obligaciones de las Partes
2.1 Continuidad del Servicio: La EMPRESA velará por la continuidad operacional del servicio sujeto al pago oportuno del mismo.
2.2 Mantenimientos: Todas las actividades de mantención y reparación del software serán notificadas al CLIENTE con al menos cinco días hábiles de antelación. En caso de requerir deshabilitar la plataforma por uno o más días hábiles, se hará con el objetivo de mantener y/o mejorar el rendimiento de la plataforma.
2.3 Conexión a Internet y Electricidad: Dado que el módulo Control de Acceso requiere conexión a internet y electricidad, es responsabilidad del CLIENTE garantizar su suministro para el correcto funcionamiento del sistema.
2.4 Prestación de Soporte Técnico: La EMPRESA prestará Soporte Técnico en dos niveles.
Primera Capa de Soporte:
La EMPRESA atenderá casos relacionados con el uso y configuración del sistema a través de sus líneas habituales de soporte definidas en el contrato marco de servicios.
Los casos elegibles para Soporte incluirán consultas o problemas que puedan ser resueltos de forma remota.
Segunda Capa de Soporte:
Para casos relacionados con desperfectos en el hardware del módulo Control de Acceso, la EMPRESA coordinará una visita técnica en las dependencias del CLIENTE con algún proveedor externo. El pago de la visita técnica, reparaciones posteriores y/o cambios de hardware serán asumidos íntegramente por el CLIENTE.
2.5 Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Ante eventuales incidencias derivadas de factores externos a los servicios prestado por la EMPRESA, como son a modo ejemplar y no taxativo: Todo acto imprevisible e irresistible con un grado razonable de diligencia, que paralice, imposibilite o interrumpa total o parcialmente el cumplimiento de obligaciones, tales como: desastres naturales, cortes de luz que afecte a las dependencias del CLIENTE, fallas en la conexión a internet, incendios, incumplimientos de proveedores o subcontratistas, desordenes, protestas callejeras, vandalismo, terrorismo, intervenciones no autorizadas en la líneas o equipos, la EMPRESA no tiene obligación de contar ni implementar planes de contingencia para dar continuidad al servicio. Se entiende que estas circunstancias escapan al control razonable de ambas partes, eximiendo a la EMPRESA de toda responsabilidad relacionada con la interrupción del servicio en tales situaciones.
2.6 Eventos delictuales: El presente Contrato, salvo en lo que se refiere a la entrega de dispositivos, es un Contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto la EMPRESA garantiza al CLIENTE el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación, por lo que, la EMPRESA, no garantiza y no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos en las instalaciones del CLIENTE objeto de protección, siendo este un contrato de medios y no de resultado.
Ante cualquier evento delictual que afecte al CLIENTE, se exime a la EMPRESA de cualquier responsabilidad o perjuicio que estos pudieran traer a los residentes, visitas, comunidad, y/o Terceros vinculados o relacionados con los hechos. Lo anterior aplica incluso para periodos en donde el módulo Control de Acceso pueda estar fuera de servicio cuales quieran sean sus causas.
2.7 Accesos de emergencias: Como parte de la infraestructura tecnológica del módulo Control de Acceso, el CLIENTE recibirá un sistema de apertura de emergencia para permitir el libre tránsito de personas. Será responsabilidad del CLIENTE realizar las mantenciones correspondientes a dicho sistema de emergencia y efectuar el monitoreo de acceso.
2.8 Incidente Informático: Todas las obligaciones y responsabilidades asumidas por la EMPRESA conforme al Contrato podrán ser suspendidas por la EMPRESA, en caso de vulneración de la seguridad de los equipos, sistemas informáticos o redes de comunicación de la EMPRESA, así como de interrupciones o suspensiones del servicio de conexión a las redes de telecomunicaciones, incluyendo situaciones de fuga de información, adulteración de la información, intervención o intromisión ilegal de los sistemas, de comunicación o software por malware (entre otros virus, troyanos, gusanos) y demás rutinas de programación perjudiciales de terceros, sin que la presente enumeración sea limitativa de otras formas que puedan alterar y/o afectar equipos, sistemas informáticos y/o de comunicación de la
EMPRESA o del CLIENTE (en adelante, Incidente de Seguridad Informático). La ejecución del Contrato se reanudará automáticamente una vez que el servicio se pueda prestar en las mismas condiciones anteriores al Incidente de Seguridad Informático. Las Partes declaran entender y aceptar que un Incidente de Seguridad Informático constituirá caso fortuito o fuerza mayor, para todos los efectos contractuales y legales derivados de la prestación del servicio.
TERCERA. Obligaciones del Cliente
El CLIENTE se obliga a realizar el pago oportuno de los servicios suscritos con la EMPRESA, conforme a los términos y medios de pago que establezca esta última.
El plazo de pago de las facturas corresponde a 30 días corridos desde la fecha de emisión, pudiendo la EMPRESA modificar los plazos previa notificación al CLIENTE. Posterior al vencimiento, el CLIENTE podrá solicitar 15 días extraordinarios para pagar servicios en mora. Posterior a ello, de no existir pago, la EMPRESA desactivará la plataforma.
El CLIENTE deberá hacer un buen un uso de los dispositivos, los que se entregan en buenas condiciones, evitando su manipulación por personal no autorizado.
La EMPRESA no será responsable por daños causados a los equipos por su mal uso ni por su mal funcionamiento, derivados de su mal uso o manipulación.
El CLIENTE, de manera inmediata, deberá tomar todas las medidas necesarias, incluyendo notificar a la EMPRESA, para llevar a cabo la terminación de un ID de acceso para cualquier usuario autorizado que ya no cuenta con autorización de acceso o si existe algún compromiso de la seguridad de aquel ID de acceso.
CUARTA. Uso de la Información y Privacidad
4.1 Confidencialidad de la Información: La EMPRESA tiene la obligación de asegurar la confidencialidad de la información almacenada en el sistema. En ningún caso, transferirá, cederá, o de otra manera proveerá información, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente lo indique o sea requerido por la Justicia u otro órgano competente.
4.2 Divulgación por Miembros de la Comunidad: La EMPRESA no asume responsabilidad por la divulgación de información confidencial realizada por algún miembro de la comunidad, incluido el administrador del edificio, comité de administración, copropietarios, residentes o visitas.
4.3 Uso de la Información: El CLIENTE se obliga a no manipular ni alterar en ninguna forma los informes que la EMPRESA le proporcione en virtud de los servicios contratados por el presente instrumento, ni podrá dar a dichos informes un uso distinto del uso natural para el cual dichos informes han sido elaborados.
4.4 Datos Personales. De conformidad a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el CLIENTE autoriza a la EMPRESA a recolectar, tratar y transferir – incluyendo su tratamiento por terceros, ya sea en Chile o en el extranjero – los datos de carácter personal
de los residentes y visitas (“Datos Personales”), a los que tuviera acceso la EMPRESA con motivo del presente servicio, en la forma y para los propósitos del presente servicio.
La EMPRESA llevará a cabo el tratamiento de Datos Personales con sujeción a lo establecido en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, o cualquiera que en el futuro la reemplace. La EMPRESA realizará el tratamiento de los Datos Personales del Trabajador con el propósito de:
a) Administrar el servicio
b) Llevar a cabo procesos administrativos internos como, por ejemplo, bases estadísticas, uso de aplicación, etc.
La EMPRESA no utilizará la información del sistema de manera individualizada con objetivos distintos a los informados al CLIENTE, ya sea este el Administrador o el Comité de la Comunidad que tenga el servicio contratado.
4.5 Veracidad de la información: La EMPRESA no será responsable en ninguna forma por la integridad, veracidad o alteración, para los fines del presente contrato de la información, registrada en el sistema y los posibles perjuicios derivados por defectos de la misma, son de exclusiva responsabilidad del CLIENTE.
4.6 Propiedad intelectual. La propiedad intelectual de todos los programas, software y sistemas computacionales de propiedad de la EMPRESA, así como sus adecuaciones, especificaciones, serán de propiedad exclusiva de la EMPRESA.
QUINTO. Servicio de Subcontratación para Instalación
5.1 Gestión del Proceso de Instalación: La EMPRESA supervisará y coordinará el proceso de instalación del módulo Control de Acceso. Dicha instalación será llevada a cabo por un tercero externo especializado, el cual no mantiene una relación de subcontratación económica directa con la EMPRESA.
5.2 Relación con el proveedor instalador: Durante el proceso de instalación, la EMPRESA actuará como intermediario entre el CLIENTE y el instalador externo designado. La EMPRESA coordinará y supervisará el proceso de instalación para asegurar su correcto funcionamiento y cumplimiento de estándares. El pago de instalación se realizará entre el instalador y el CLIENTE.
SEXTO. Interrupción del Servicio
6.1 No Pago: En el evento que el CLIENTE se atrase o incumpla su obligación de pago, la EMPRESA tendrá también la facultad de suspender ipso facto el servicio en cualquier evento de atraso o incumplimiento de obligación de pago del CLIENTE.
6.2 Responsabilidad del Administrador: Dada la desactivación de la plataforma, cualquiera sus causas, es responsabilidad del ADMINISTRADOR contar con un sistema de acceso alternativo.
6.3 Limitaciones del Servicio: Ante falta de pago, la plataforma quedará desactivada en su totalidad, quedando los usuarios sin acceso a las funcionalidades del sistema.
SÉPTIMO. Terminación del Contrato
Cualquiera de las partes puede dar por terminado este contrato mediante notificación escrita a la otra con al menos 5 días laborables (lunes a viernes, excluyendo feriados) de antelación a la fecha de termino. La notificación debe enviarse por correo electrónico a facturación@comunidadfeliz.cl.
El CLIENTE deberá seguir este procedimiento para prevenir cobros no deseados, siendo responsable de los pagos hasta la fecha de terminación especificada en la notificación