12/12/2022
El retroceso de las comunas de la Región Metropolitana a fase 2 del Plan Paso a Paso, ha traído de vuelta muchas dificultades en los condominios. Una de estas es el cambio de los miembros del Comité de Administración.
Esto debido a que la Ley 19537 estipula la asamblea de copropietarios como el medio natural para realizar las modificaciones y es imposible reunir el quórum necesario en este momento para la mayoría de las comunidades. Sin embargo, existe una alternativa y en este post te la comentaremos.
La Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria estipula el camino para cambiar al Comité de Administración. El artículo 17 fija este tema como materia de sesión extraordinaria, la cual se puede celebrar a petición del propio Comité, del Administrador o de un porcentaje de copropietarios que representen al menos al 15 % de la comunidad.
Este tipo de asambleas requieren unos quórum específicos y en la mayoría de los casos no se pueden cumplir en este momento. Para ser más exactos, para cambios o remoción en el Comité de Administración, se requiere un quórum de al menos el 80 por ciento de los representantes del condominio en primera citación y del 60 por ciento en segunda citación.
Esto se traduce, en la mayoría de las comunidades, en un aforo mayor al permitido en el Plan Paso a Paso propuesto por el Gobierno de Chile. Te recomendamos, de igual forma, revisar cómo citar la asamblea ordinaria y extraordinaria.
Si vives en una comunidad pequeña, nuestra primera recomendación es esperar hasta que la comuna avance en el Plan Paso a Paso y les permita reunir a la cantidad de personas establecidas en la ley.
Si este no es el caso, hay una alternativa que también plantea el propio texto legal. Se trata de la consulta por escrito. Para llevar adelante esta iniciativa, debes elaborar un documento que contenga los antecedentes y la explicación sobre la situación.
Además, debe contener la propuesta concreta para su aprobación o rechazo de la comunidad. Esta consulta debe contar con la firma del Administrador y del Presidente del Comité de Administración.
Asimismo, es importante que sepas que debe ser distribuida de la misma forma que la citación a asambleas; es decir, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la oficina de administración.
La consulta se considerará aprobada cuando cuentes con la aceptación por escrito y firmada de al menos el 75 % de los copropietarios. Es importante que sepas también que en este caso, el acuerdo debe reducirse a escritura pública. Para conocer más detalles, te recomendamos revisar cómo hacer una consulta por escrito a los copropietarios.
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