12/12/2022
¿Te preguntas cómo formar parte del Comité de Administración? Los requisitos legales son sencillos, pero hay algunas características con las que deberías contar si quieres sumarte a trabajar por tu comunidad desde esta área. Te invitamos a revisar esta guía con toda la información al respecto.
De acuerdo al artículo 17 de la Ley de Copropiedad (ley 21.442), el Comité de Administración es designado por la Asamblea de copropietarios en su primera sesión. Deberá estar compuesto por un número impar de miembros, de a lo menos tres y con un máximo de cinco, salvo que el número de integrantes deba ser mayor, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 23, es decir, cuando exista la figura legal de subadministración.
El comité de administración tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria y en virtud del art.2 N°5 de la Ley 21.442 el comité de administración es el “órgano encargado de velar por el resguardo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios y que se encuentra mandatado por esta para tomar conocimiento sobre información relevante relacionada con el funcionamiento y administración del condominio, adoptar decisiones en la materia, impartir instrucciones al administrador, establecer reglas mínimas respecto al uso habitual o periódico de los bienes comunes e imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento, entre otras funciones que le encomienda esta ley al referido comité o a su presidente.”
En términos formales, la Ley de Copropiedad señala que solo podrán ser designados miembros del Comité de Administración:
A nivel educativo, no existe obligación de contar capacitaciones, a diferencia de lo que sucede con los administradores de edificios, los cuales deben cumplir los siguientes requisitos para poder inscribirse en el Registro Nacional de Administradores y de este modo poder desempeñar dicho cargo:
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En la actualidad, son los copropietarios, en las respectivas asambleas ordinarias, quienes eligen a determinadas personas que cumplen con las habilidades sociales y competencias apropiadas para ser parte del Comité, que suelen trabajar de forma ordenada, segmentada y que cuentan con conocimientos previos en finanzas para liderar la responsabilidad de ser miembro del Comité de Administración, sin necesidad de capacitaciones ni cursos.
Los miembros del comité son elegidos con base en la confianza de los copropietarios y sin contar con instrumentos para evaluar su idoneidad. Por lo general, el perfil elegido se basa en ciertas habilidades blandas y profesionales afines.
El comité de administración actúa como un órgano de nexo entre la Asamblea de copropietarios y el administrador, por lo que algunas de las competencias deseadas en todo miembro de comité se encuentra el abogar por la democracia, ser transparente, comunicativo y conciliador, debido a que es un órgano representante de la comunidad, y ante situaciones complejas debe recurrir a ellos para la toma de decisiones habilitando espacios para la participación de los copropietarios.
Se estima que, para demostrar una buena gestión, los miembros del Comité deben cumplir un año en el cargo para poder ser evaluados si continúan o no en dicho puesto. La mayoría de las veces se recomienda la renovación casi total de las personas, salvo uno o una para que pueda dar continuidad y orientación a los nuevos integrantes.
Ante las exigencias de las comunidades, se espera que el Comité de Administración pueda ser proactivo y con disposición a siempre mejorar. Esta es la base para tomar buenas decisiones si se forma parte de esta organización.
Asimismo, hay otras acciones que se pueden tomar para una buena gestión. Por ejemplo, la ley considera que la rendición de cuentas debe realizarse de forma anual. En la práctica esta modalidad no es la óptima para las comunidades, puesto que suele generar desorden y desconfianza.
Por esta razón, es mejor realizarlo de forma mensual o contratar servicios como el de ComunidadFeliz.cl. Nuestro software permite a todos los copropietarios revisar las finanzas en cualquier momento. Asimismo, ofrecemos otra gran cantidad de recursos al Comité de Administración. Te recomendamos probar la DEMO de forma gratuita.
Otra gestión que puede realizar el Comité por iniciativa propia es crear una comisión revisora de cuentas de manera independiente, a la cual se le encomienda cada ciertos meses chequear las carpetas de cuentas y las plataformas correspondientes. Esta dinámica transparenta, agiliza las asambleas ordinarias y permite concentrar la atención en otros temas a discutir por las comunidades.