11/9/2024
El 15 enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.643, que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” conocida como Ley Karin. La cual, entró en vigencia el 1 de agosto del año en curso.
Esta Ley tiene como principal objetivo aumentar el compromiso de las comunidades para asegurar el bienestar físico y psicológico de sus trabajadores y trabajadoras, garantizando de esta manera su derecho a disponer de un ambiente laboral seguro.
Es por esto que, una de las principales disposiciones de la ley es la necesidad de que los trabajadores de edificios y condominios cuenten con un protocolo de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el lugar de trabajo.
Dicho protocolo deberá establecer múltiples medidas de prevención, protección y corrección que los administradores y/o comités de la administración deben aplicar previamente y/o con posterioridad, a la concurrencia de hechos de tal naturaleza.
A continuación presentamos los conceptos claves de la Ley Karin y el papel que debe jugar la administración para garantizar un ambiente de trabajo saludable en el condominio.
Acoso Sexual: El que una persona realice de forma indebida, por cualquier medio, requerimiento de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral u oportunidades en el empleo.
Acoso Laboral: Toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores/as en contra de otro u otros trabajadores/as.
Constituyen acoso laboral las conductas antes señaladas por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación o bien, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Violencia en el trabajo: ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal, aquellas conductas que afecten a los trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Es deber del administrador y comité de administración, informar a los trabajadores y trabajadoras sobre el protocolo de prevención existente en la comunidad, como asimismo, deben capacitarlos al respecto del procedimiento de investigación y sanciones por dicha infracción.
Esta información debe ser entregada tanto a los trabajadores actuales como a aquellos que están ingresando, a estos últimos se les debe entregar la información al momento de la suscripción del contrato de trabajo. Esto es, con el fin de que todos los trabajadores y trabajadoras conozcan sus derechos y qué recursos tienen si se ven envueltos en una situación de acoso, y violencia laboral.
Además del deber de informar mencionado anteriormente, los empleadores deberán generar medidas preventivas para evitar la violencia y el acoso, incluida la violencia y el acoso por razón de género, mediante la gestión de los riesgos y la información y capacitación de las personas trabajadoras.
Los empleadores también deben adoptar medidas para investigar el acoso y/o la violencia, bien como asegurar la estricta confidencialidad de las denuncias y su investigación. Asegurar también que el denunciante, la víctima o los testigos no sean revictimizados y estén protegidos contra represalias.
Monitorear y cumplir el protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, incorporación de las mejoras que sean pertinentes como resultado de las evaluaciones y mediciones constantes en los lugares de trabajo.
La Ley Karin asegura a los empleados el derecho de trabajar en un ambiente laboral libre de acoso y violencia.
En este sentido, los trabajadores tienen asegurado su derecho a denunciar las conductas de acoso y violencia al personal designado para ello.
Otro derecho de los trabajadores es ser informados sobre el protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia con el que cuenta la entidad empleadora, y de los monitoreos y resultados de las evaluaciones y medidas que se realizan constantemente para su cumplimiento.
En cuanto a sus deberes, los trabajadores deben tratar a todos con respeto y no cometer ningún acto de acoso o violencia.
También es responsabilidad del trabajador cumplir con la normativa de seguridad y la salud en el trabajo, cooperar en la investigación de casos de acoso o violencia cuando le sea requerido y mantener confidencialidad de la información.
Todos aquellos que incumplan con las normativas de la Ley Karin, serán sancionados con una pena que será de acuerdo con la gravedad del hecho cometido. Dicha pena puede variar entre multas, sanciones disciplinarias y penas de cárcel en los casos más graves.
En casos de violencia laboral, el empleador deberá aplicar las acciones correctivas necesarias a partir de las conclusiones de la investigación de los hechos.
Para situaciones de acoso, el empleador tendrá un plazo de 15 días desde la recepción de la denuncia para implementar las sanciones o medidas correspondientes.
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