Seguro para Guardias, Porteros, Conserjes, Nocheros, Rondines u otras similares que presten seguridad o protección de bienes o personas, sin portación de armas.
- Seguro Obligatorio por Ley 3.607 -
Este seguro es obligatorio de acuerdo a lo mencionado en el Artículo 5° del Decreto Ley N° 3.607 de vigilancia privada y también mencionado en el decreto supremo no° 93 que establece una cobertura mínima de 75 UTM (Es decir, UF 131,25).
Actualmente ofrecemos seguro de vida guardia (OS10) para personas mayores de 70 años, con una edad máxima de ingreso de 79 años y de permanencia hasta los 80 años.
- Nominado: es un seguro en el cual cada certificado tiene los datos personales de la persona asegurada
- Innominado: es exclusivo para comunidades que tengan más de 10 personas trabajando. Es un seguro que si bien cubre a cada trabajador, no está personalizado para cada uno, es decir el certificado sale de manera genérica para todos los trabajadores. La ventaja con este tipo de contratación es que si sale un trabajador de la empresa e ingresa uno nuevo, automáticamente ese seguro que tenía el trabajador anterior lo puede ocupar el trabajador nuevo.
Si no está contratado directamente con la comunidad no es obligatorio contratar el seguro. Sin embargo, el cuerpo de carabineros de Chile podría establecer que hay una relación de dependencia laboral lo que hace recomendable que el o los colaboradores con esta relación laboral también cuenten con el seguro y el certificado OS10, a menos que preste servicio en más comunidades.
Sí, siempre que el colaborador esté contratado por la comunidad y realice actividades de seguridad (Nochero, Rondero, Portero, etc…) así sea bajo un contrato a medio tiempo, deberá contar con seguro.
Fallecimiento: Cobertura que garantiza el pago de una indemnización a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa (natural o accidental) durante la vigencia del seguro.
Muerte Accidental: Cobertura que otorga una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado debido a un accidente. Es un beneficio adicional al seguro de vida, aplicable únicamente si la muerte ocurre como consecuencia directa de un accidente.
Invalidez Total Permanente: Proporciona una compensación económica si el asegurado sufre una incapacidad total y permanente que le impida realizar cualquier tipo de trabajo, como resultado de una enfermedad o accidente, dejando al asegurado incapacitado de forma definitiva para desempeñar sus actividades laborales.
Invalidez Accidental: Esta cobertura ofrece una indemnización si el asegurado sufre una invalidez total o parcial como consecuencia de un accidente. La indemnización dependerá del grado de invalidez determinado por la aseguradora.
Manejamos 3 planes para que puedas escoger el más acorde a tus necesidades:
Plan A: UF 135 de capital asegurado por colaborador, lo que te permite cumplir con la ley.
Plan B: UF 150 de capital asegurado por colaborador, que cubre el costo promedio de sepelio (Generalmente UF 135 no cubren todos los costos a incurrir para el mismo). Es el plan recomendado.
Plan C: UF 250 de capital asegurado por colaborador, que es el plan premium.
Los colaboradores que estén debidamente declarados al momento de la contratación del seguro.
En caso de ocurrir algún incidente, se debe informar a la aseguradora con los datos de la comunidad y del colaborador para iniciar el proceso de liquidación.
La vigencia de la póliza es anual. El pago es único y de contado.
Con la contratación, cumplen con lo mencionado en el decreto de ley N° 3.607 y el decreto supremo N° 93, evitando así sanciones por parte del Cuerpo de Carabineros de Chile y el trámite en el juzgado de policía local.
Además, garantizamos la protección financiera de la comunidad y de los propios guardias ante costos emergentes de alguno de los eventos cubiertos en este seguro; asegurando el bienestar de los trabajadores y la confianza en el entorno.