12/12/2022
1. El Propietario de los equipos es responsable de Celebrar un contrato de Instalación o de Mantenimiento con empresas inscritas en el registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
2. El Propietario deberá Certificar sus equipos una vez al año en edificios comerciales y en instalaciones Habitacionales una vez cada 2 años, con un Certificador inscrito en el listado del MINVU y exhibir el certificado en un lugar visible.
3. El propietario arriesga multas de hasta 150 UF por ascensor no certificado y dispone él no uso del mismo.
4. Con el DS 37 emitido en Julio 2015 y publicado en abril 2016, se modifica la Ordenanza OGUC pasando a ser fiscalizada la Certificación periódica, la entrega de la "Carpeta Cero" y las mejoras para cumplimiento de exigencias anti Sísmicas (NCh 3362 oficializada en enero 2016).
5. Las Certificaciones en general para Ascensores, Montacargas, Escaleras y Rampas Mecánicas se realizarán en base alas Normas Chilenas siguientes:
•NCh 440 1 y 2, para equipos instalados posterior al 21 octubre del 2010.
•NTM008, para equipos instalados anteriores al 21 octubre del 2010.
•NCh 2840 1 y 2, referente a los procedimientos de inspección.
•NCh 3362, sistemas antisísmicos.
•NCh 3344 1 y 2, escaleras y Rampas mecánicas.
•Otras.
Artículo por GLOBE SERVICIOS
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