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Cómo celebrar Halloween en edificios y condominios

31/10/2024

Se acerca Halloween, una fecha llena de festividades, celebraciones y muestras en escena de los residentes de las comunidades, con múltiples disfraces, decoraciones y varias otras actividades que se realizan a lo largo de todo el mundo, no quedando fuera de ello, los edificios y condominios. 

Sabemos que es importante para ti saber todas las reglas que se podrían invocar en tan importante evento del año, por lo que, tenemos algunas recomendaciones legales para celebrar correctamente y ajustada a derecho, tal festividad, de manera segura y responsable: 

Decoración en espacios comunes ¿Es una alteración? 

Como sabemos bien, la administración y mantención de los espacios comunes recae exclusivamente en la gestión de los comités de la administración y/o los administradores, según lo indicado por la ley 21.442 y lo que pueda establecer al efecto, el reglamento de copropiedad del condominio. 

En estas épocas de finales de semestre, en donde nos topamos con varias festividades como los son fiestas patrias, Navidad y entre ellas, Halloween, ocurre que gran parte de las comunidades tienen la costumbre jurídica de caracterizar y decorar los espacios comunes con diferentes distintivos que permitan a la comunidad gozar y celebrar de dichas festividades, no solo en el interior de las unidades, sino también en todo el condominio. 

Ahora bien, el artículo 15 N°2 de la Ley 21.442 en su letra final, nos indica que las alteraciones a los bienes y/o espacios comunes son asuntos cuya competencia recae en el conocimiento y decisión de la asamblea de copropietarios, y en definitiva, cualquier incidencia que afecte en los espacios comunes es en definitiva una alteración.

 ¿Debemos llamar a la asamblea para pronunciarse sobre aquello? La respuesta dependerá de las siguientes 3 situaciones: 

  1. El reglamento de copropiedad del condominio. 
  2. Las facultades del comité de la administración.
  3. Las molestias y/o incidentes que puede generar dichas decoraciones. 

Sobre lo primero, es totalmente lógico que, previo a realizar cualquier gestión por y para nuestras comunidades, revisemos dicho instrumento, por lo que, si no existe alguna prohibición o requisito previo para la instalación de la decoración de la festividad respectiva, no debería existir inconveniente alguno en proceder de conformidad a la siguiente situación. 

En cuanto a lo siguiente, no debemos olvidar que los comités de la administración, bajo lo mencionado por el artículo 17 de la ley 21.442, tienen la facultad de “(...) dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio, en la medida que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes” por lo que, en dicho contexto, y sin que ello signifique una contravención al reglamento de copropiedad, la instalación de decoraciones festivas, siempre que sean de caracter temporal, es una actividad que los comités de la administración pueden autorizar respectivamente. 

Lo anterior, sin perjuicio de las diferentes incidencias que dichas decoraciones puedan provocar en los copropietarios y/o residentes del condominio, por lo que, igualmente, sigue siendo recomendable someter dicha situación ante la asamblea de copropietarios. 

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Celebración de Halloween sin generar ruidos molestos

Los ruidos molestos en épocas de festividades, como lo pueden ser Halloween, traen consigo la aparente posibilidad de que existan ruidos molestos y/o que afecten al descanso de los residentes en dichas fechas. 

No debemos olvidar que para celebrar un Halloween de forma segura en nuestras comunidades, debemos igualmente respetar aquellas reglas contenidas en la Ley 21.442 y en el Reglamento de Copropiedad. 

Para ello, primeramente debemos revisar si en nuestro reglamento de copropiedad existe alguna norma referente a los ruidos que se pueden producir en las unidades, y con ello, cotejar la existencia de multas y sanciones de cara a la infracción de dicha norma.  En caso de ausencia normativa en el reglamento de copropiedad, solo nos quedaría como resultado (a posteriori) efectuar la acción contenida en el artículo 27 de la ley 21.442, el cual indica lo siguiente: 

“(...)tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.

(...)

La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas infracciones, el comité de administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. El procedimiento sancionatorio se sustanciará de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.287 y las multas que se cursen serán a beneficio municipal. Lo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan.”

Por lo que, posteriormente a un ruido molesto generado por una celebración o fiesta de Halloween, la ley 21.442 nos permitiría, sea que seamos comité, administrador o copropietario afectado, concurrir ante el Juez de Policía Local con la finalidad de solicitar una multa al copropietario o residente infractor de dicha norma. 

¿Qué debemos hacer para evitar esta situación? 

Sencillamente, comunicar las reglas que se deberán respetar para efectuar las celebraciones correspondientes, y en caso de infracción, indicar las acciones o vías legales que se tomarán respectivamente. 

Convivencia entre copropietarios:

No debemos olvidar que el foco de las festividades es dar un espacio para que las personas puedan convivir y compartir entre ellos, en especial cuando existen menores de edad que disfrutan y esperan con muchas ansias estas festividades. 

Aquí unas cuantas recomendaciones: 

  1. Ambienta tu unidad o al menos tu puerta de entrada, nunca es malo contagiarse del espíritu de la festividad. 
  2. Ten conciencia de que muchos niños y niñas irán a tocar tu puerta en búsqueda de dulces, te recomendamos llegar al noble acuerdo de entregar dulces (para así evitar la broma). 
  3. No olvides que tú también puedes participar activamente en esta festividad, sea en familia y/o en compañía de tus vecinos, potenciando una buena convivencia dentro de tu comunidad. 

En ComunidadFeliz, te deseamos un excelente día de Halloween y esperamos que disfrutes de un día lleno de diversión y momentos memorables en tu comunidad. ¡Que esta celebración esté llena de seguridad, alegría y unión con tus vecinos!

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Equipo ComunidadFeliz
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