1/4/2025
Con fecha 25 de marzo del presente año, la secretaria ejecutiva de condominios ha publicado la Circular Nº9 sobre “Instrucciones y adjunta, flujo del procedimiento de reclamación y sanciones ante infracciones de administradores de condominios”
A continuación te contamos los principales puntos tratados en ella ¡Acompáñanos!
El comité de administración o al menos el 15% de copropietarios o arrendatarios de las unidades del condominio, podrán interponer una reclamación en contra del administrador o subadministrador ante la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo de la región donde se encuentre el condominio a causa de una infracción a la ley 21.442 o a su reglamento.
El procedimiento de reclamación se iniciará mediante una presentación escrita en la que deberá especificarse las acciones u omisiones en que se funda la reclamación y acompañar los antecedentes que la respalden. Esta se puede gestionar de forma digital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (RNA) o mediante el ingreso físico en la oficina de partes de la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo.
Recibida la Reclamación, el secretario regional ministerial, podrá desestimarla por improcedente, solicitar mayores antecedentes u ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio, para esto hay que precisar:
El presunto infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar sus descargos, contados desde la notificación.
Transcurrido este plazo, la secretaría regional examinará el mérito de los antecedentes y de ser necesario, ordenará la realización de diligencias destinadas a determinar si hubo incumplimiento por parte del administrador o subadministrador y determinar la sanción aplicable.
La resolución que resuelva la reclamación deberá dictarse dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que se haya evacuado la última diligencia ordenada.
Frente a la resolución del secretario regional que aplique una sanción, procederá el recurso de reposición, el cual, deberá interponer dentro del plazo de 5 días hábiles ante la entidad que dictó el acto que se impugna. En subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico para ante el subsecretario de vivienda y urbanismo. Rechazado total o parcialmente el recurso de reposición, se elevará el expediente al subsecretario de vivienda y urbanismos, si junto con éste se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá ante el subsecretario de vivienda y urbanismo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará según su gravedad, conforme al art.88 de la Ley 21.442.
Para determinar la sanción a aplicar, el secretario regional, deberá considerar los efectos producidos por la infracción, tales como poner en riesgo la vida o la seguridad de los ocupantes del condominio, afectar los derechos de los copropietarios, incumplir obligaciones que deriven en la necesidad de efectuar gastos extraordinarios, el perjuicio económico provocado a la comunidad producto de la inflación, entre otros.
Cuando un administrador resulte sancionado con una multa a beneficio fiscal, esta deberá ser pagada a la Tesorería General de la República en el plazo de 30 días hábiles, contado desde que la sanción se encuentre firme y ejecutoriada.
Finalmente, las sanciones deberán registrarse en la plataforma digital que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto.
Interpuesta una reclamación ante la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión en contra del administrador o subadministrador ante el juzgado de policía local o ante la respectiva municipalidad.
Las reclamaciones en contra del administrador o subadministrador prescribirán en el plazo de dos años contados desde la acción u omisión reclamada.
Descarga la Circular Nº9 aquí.
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