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¡Nueva Circular para edificios y condominios! 2025

1/4/2025

Con fecha 25 de marzo del presente año, la secretaria ejecutiva de condominios ha publicado la Circular Nº9 sobre “Instrucciones y adjunta, flujo del procedimiento de reclamación y sanciones ante infracciones de administradores de condominios”

A continuación te contamos los principales puntos tratados en ella  ¡Acompáñanos!

Legitimación e inicio del procedimiento de reclamación

El comité de administración o al menos el 15% de copropietarios o arrendatarios de las unidades del condominio, podrán interponer una reclamación en contra del administrador o subadministrador ante la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo de la región donde se encuentre el condominio a causa de una infracción a la ley 21.442 o a su reglamento.

El procedimiento de reclamación se iniciará mediante una presentación escrita en la que deberá especificarse las acciones u omisiones en que se funda la reclamación y acompañar los antecedentes que la respalden. Esta se puede gestionar de forma digital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (RNA) o mediante el ingreso físico en la oficina de partes de la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo.

Descarga aquí: Circular N°9 del MINVU

Examen de admisibilidad e inicio del procedimiento sancionatorio

Recibida la Reclamación, el secretario regional ministerial, podrá desestimarla por improcedente, solicitar mayores antecedentes u ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio, para esto hay que precisar: 

  1. En caso de desestimarse la reclamación, ésta deberá constar en una resolución fundada de la secretaría regional, contra la cual, proceden recursos administrativos como, recurso de reposición, recurso extraordinario de revisión y de la revisión de oficio de la administración. 
  1. En caso de solicitarse mayores antecedentes, éstos deberán ser los indispensables para el correcto conocimiento del asunto reclamado en cuanto a sus requisitos de forma y fondo. 
  1. En caso de ordenarse el inicio de un procedimiento sancionatorio, este se iniciará mediante la resolución de la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo, en la que deberán constar los cargos formulados en contra del presunto infractor, la que se notificara por correo electrónico o carta certificada enviada al domicilio registrado en el Registro Nacional de Administradores.
  1. Si la secretaría regional, toma conocimiento de que mediante sentencia firme y ejecutoriada se ha determinado la responsabilidad civil o penal de un administrador, por no dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en la Ley en un condominio ubicado en su región, dicha autoridad podrá iniciar de oficio el procedimiento sancionatorio.

Descargos del presunto infractor, examen de mérito y orden de diligencias

El presunto infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar sus descargos, contados desde la notificación. 

Transcurrido este plazo, la secretaría regional examinará el mérito de los antecedentes y de ser necesario, ordenará la realización de diligencias destinadas a determinar si hubo incumplimiento por parte del administrador o subadministrador y determinar la sanción aplicable.

Plazo y recursos contra la resolución de la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismos 

La resolución que resuelva la reclamación deberá dictarse dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que se haya evacuado la última diligencia ordenada.

Frente a la resolución del secretario regional que aplique una sanción, procederá el recurso de reposición, el cual, deberá interponer dentro del plazo de 5 días hábiles ante la entidad que dictó el acto que se impugna. En subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico para ante el subsecretario de vivienda y urbanismo. Rechazado total o parcialmente el recurso de reposición, se elevará el expediente al subsecretario de vivienda y urbanismos, si junto con éste se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá ante el subsecretario de vivienda y urbanismo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 

Sanciones y registro

La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará según su gravedad, conforme al art.88 de la Ley 21.442.

Para determinar la sanción a aplicar, el secretario regional, deberá considerar los efectos producidos por la infracción, tales como poner en riesgo la vida o la seguridad de los ocupantes del condominio, afectar los derechos de los copropietarios, incumplir obligaciones que deriven en la necesidad de efectuar gastos extraordinarios, el perjuicio económico provocado a la comunidad producto de la inflación, entre otros. 

Cuando un administrador resulte sancionado con una multa a beneficio fiscal, esta deberá ser pagada a la Tesorería General de la República en el plazo de 30 días hábiles, contado desde que la sanción se encuentre firme y ejecutoriada. 

Finalmente, las sanciones deberán registrarse en la plataforma digital que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto. 

Disposiciones finales

Interpuesta una reclamación ante la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión en contra del administrador o subadministrador ante el juzgado de policía local o ante la respectiva municipalidad. 

Las reclamaciones en contra del administrador o subadministrador prescribirán en el plazo de dos años contados desde la acción u omisión reclamada.

Descarga la Circular Nº9 aquí.

Si te quedaron dudas o consultas puedes escribir al equipo de legal de ComunidadFeliz al correo electrónico Legal@comunidadfeliz.cl 

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