12/12/2022
¿Cómo se paga un feriado irrenunciable a un conserje? Esta es una pregunta más común de los que pensamos en condominios y edificios. La ley establece ciertos días de descanso obligatorios al año; sin embargo, menciona excepciones con bastante claridad en el texto vigente. En este post repasamos todo lo relacionado con el tema, de manera que no tengas ninguna duda con relación al pago del personal.
El Código del Trabajo establece que “los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.
La Dirección del Trabajo señala que las siguientes fechas son de descanso obligatorio cada año, con las excepciones que señala la ley:
El artículo 38 del Código del Trabajo señala una excepción de los feriados irrenunciables a los siguientes trabajadores:
1.- Los de faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
2.- Los de las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
3.- Los de las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados.
4.- Los de los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
5.- Lo que están a bordo de naves.
6.- Los de las faenas portuarias.
7.- Los de establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
8.- Los deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Los conserjes entran en la excepción que menciona el Código del Trabajo con relación a los feriados irrenunciables. Por esta razón, el pago de un feriado irrenunciable a un conserje debe ser similar al de una jornada ordinaria (al menos que exceda la jornada ordinaria semanal). La única compensación extra que se le debe otorgar al trabajador en este caso es un día de descanso adicional.
“Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal”, estipula el artículo 38 del mencionado documento.
“Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”, añade.
Los conserjes de condominios entrarían en la categoría de trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa. Es importante que en su contrato se especifique el horario y los días de trabajo (incluyendo domingo y festivos) para aplicar esta disposición. Te invitamos a revisar también cómo calcular las horas extras del personal del edificio.
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