21/11/2023
De acuerdo con el artículo 18 de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria o Ley 21.442, “Todo condominio será administrado por la persona natural o jurídica designada por el propietario del condominio como primer administrador conforme al artículo 9° o por quienes designe posteriormente la asamblea de copropietarios como administrador…”.
La figura de este administrador es indispensable para el buen funcionamiento de la copropiedad porque se encarga de la cobranza de los gastos comunes, de la gestión de los recursos de la comunidad, el pago de cuentas, el mantenimiento de los bienes de uso común, la contratación de personal y hasta de multar a los vecinos que infringen las normas de convivencia, entre otras funciones más claramente definidas en el artículo 20 del artículo de la Ley en mención.
Sin embargo, hay momentos en los que se hace necesario prescindir de sus servicios y contratar un administrador nuevo que satisfaga las expectativas y exigencias del Reglamente de copropiedad, del Comité de Administración, los copropietarios y la comunidad en general.
Según lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el administrador se mantendrá en sus funciones hasta su renuncia expresa y/o remoción por parte del comité de la administración (de conformidad a las facultades otorgadas por el inciso segundo del artículo 17, de la referida ley) o la asamblea de copropietarios correspondiente.
En todo caso, la función del administrador pueden cesar en cualquier instante por decisión, que deberá constar en acta, de los correspondientes organismos señalados.
Pero ¿cómo pierde la confianza de la asamblea un administrador?
Antes que todo, hay que tener presente que un administrador maneja ingentes cantidades de recursos de la comunidad. Solo en la Región del Bío Bío, a la fecha del año 2022, existían un total de 1080 comunidades de Edificios y Condominios.
Por lo tanto, el profesional que se desempeña como administrador de condominios, debe mostrar una gestión transparente de los mismos. Si la comunidad empieza a detectar irregularidades al respecto, hay múltiples maneras de solventar el problema.
Entre ellas, está la rendición de cuentas periódicas al comité de la administración y, la rendición anual de cuentas a la asamblea de copropietarios, entre otros mecanismos establecidos en la ley o en el reglamento de copropiedad del condominio respectivo.
¿Como evitar crear desconfianza?
Para empezar, ya sea por medio del comité de la administración o por la asamblea de copropietarios, se deberá determinar si destituirán al antiguo administrador y, conjunta o separadamente, designarán a un nuevo administrador. Ante ello, indicamos las siguientes recomendaciones:
Cabe señalar que, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 21.442, el quórum para la constitución de las asambleas ordinarias debe ser al menos de un 33% de los derechos en el condominio, y el quorum para la adopción de acuerdos y toma de decisiones será por la mayoría absoluta de los derechos asistentes, es decir, por el 50% más 1 voto de los copropietarios que asistieron a la respectiva asamblea.
En la toma de decisión sobre la administración es importante darle especial relevancia a tres puntos, ya enunciados, pero que vale la pena ampliar dada su relevancia:
Una vez finaliza el proceso para contratar administrador, es necesario establecer fechas exactas para que rinda cuentas, y fiscalizar periódicamente, ya sea por el comité de la administración o por la asamblea de copropietarios, con la finalidad de que sienta la presencia y participación de la comunidad y, conjuntamente a ello, incremente la eficiencia de su labor.