3/3/2023
Son el principal órgano decisorio y de administración de un condominio, integrado por los propietarios de las distintas unidades.
La Asamblea de Copropietarios se encuentra facultada para adoptar acuerdos vinculantes respecto al uso, administración y mantención de los bienes comunes de la copropiedad y aquellos relativos tanto al resguardo como vigilancia de los derechos y deberes de todos los copropietarios, ocupantes o residentes de un condominio.
Con la nueva ley 21.442 se destacan dos cambios principales en cuanto a las asambleas y la citación a estas, en el siguiente cuadro podrán ver el comparativo de los elementos de cada una de las leyes.
Es importante conocer cuándo se celebran las sesiones, los temas a tratar y otros aspectos claves para diferenciar las asambleas ordinarias de las extraordinarias.
Conforme al art.15 N°1. Las sesiones ordinarias se celebran, a lo menos, una vez por año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión, entregan el balance de ingresos y egresos, además pondrán a disposición de los copropietarios los verificadores de cada gasto efectuado.
La ley 21.442 en su Art. 15 detalla cómo debe hacerse la rendición de cuentas. >>> Conoce >>> Rendición de cuentas en comunidades: ¿Qué debe contener?
En cuanto al quórum exigido en una asamblea ordinaria para sesionar es del 33% de los derechos del condominio y el quórum para adoptar acuerdos es de la mayoría absoluta de los asistentes, es decir, 50+1 de quienes concurran.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité de administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 10% de los derechos en el condominio (anteriormente en la ley 19. 537, se requería el 15%), y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
Otro de los elementos a resaltar es que ahora se contemplan dos tipos de asambleas extraordinarias:
Es importante tener en cuenta que actualmente, en virtud del art.15 de la Ley 21.442 las comunidades pueden adoptar sus acuerdos mediante asambleas presenciales, telemáticas y mixtas, siempre y cuando estén establecidas en el reglamento de copropiedad.
A su vez, en el art.15 indica que también podrán ser acordadas por los copropietarios mediante consulta por escrito, dando cumplimiento de los requisitos exigidos por el referido artículo.
Conocer los nuevos cambios referentes a las asambleas y quórum, facilita la comunicación con la comunidad para que se convoquen y se lleven a cabo. Es importante resaltar la participación de los copropietarios para llegar a acuerdos que generen más comunidades felices.
Se recomienda que las asambleas tengan una agenda del día con el fin de ser más eficiente en los tiempos y temas a tratar >>> Conoce >>> Asamblea de Copropietarios: ¿Cómo podemos hacerlas cortas?
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