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Estacionamientos de edificios: 5 puntos claves

12/12/2022

Las reglas de los estacionamientos de edificios generan dudas a muchos habitantes de las comunidades: ¿Se pueden arrendar los estacionamientos de visitas? ¿Cómo se puede arrendar un lugar de dominio exclusivo? ¿Los sitios para bicicletas son una obligación? Si estás buscando alguna de estas respuestas o tienes otras dudas, revisa las 5 reglas de oro de este tema. 

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Las 5 reglas de oro de estacionamientos de edificios

Estos son los 5 puntos que debes revisar para comprender un poco más sobre las normas de estacionamientos de condominios:

1- No se pueden arrendar los estacionamientos de visita

La Ley de Copropiedad Inmobiliaria aclara que los estacionamientos de visita son considerados bienes de dominio común. En esta categoría, incluye los estacionamientos de visita. Asimismo, los pone dentro de una categoría de bienes que no pueden enajenarse, darse en arrendamiento ni gravarse. 

Esta ley está en proceso de modernización, si quieres saber qué puntos cambiarán, te recomendamos revisar lo que adelantó el subsecretario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Guillermo Rolando, en conversación con ComunidadFeliz.cl.

2- La cantidad está definida

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones indica que todos los edificios que se construyan deben proyectarse con una cantidad de estacionamientos. Se determinan el número, de acuerdo con el Instrumento de Planificación Territorial que corresponda. 

3- El tamaño está establecido

El tamaño de cada estacionamiento también está predefinido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Como normal general, se establece que el ancho debe ser de 2,5 metros como mínimo; mientras que el largo no debe exceder los cinco metros.

 Asimismo, esta reglamentación aclara que no es necesario que los estacionamientos tengan divisiones. “Basta que se señalice en el suelo la superficie correspondiente a cada propietario”, establece el artículo 199.

4- Deben tener estacionamientos de bicicletas

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones también señala que “todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, de acuerdo a lo que fije el Plan Regulador Comunal en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto”. 

Asimismo, sugiere que su ubicación sea a no más de 50 metros de distancia del acceso peatonal al edificio. En caso de que nos sea posible y se ubique en un nivel distinto, deberá brindar los medios adecuados para el acceso de adultos mayores y niños. 

5- Los reglamentos internos también cuentan

¿Se puede arrendar un estacionamiento de dominio exclusivo a alguien fuera del condominio? Hay muchas dudas como estas que solo pueden ser resueltas con el reglamento de copropiedad y las normas internas de cada edificio. Muchos no lo permiten, pero no es una norma general establecida. 

Para evitar problemas, es recomendable siempre estar conectado con las comunidades para transmitir todos los reglamentos y sus actualizaciones. Una buena manera de realizarlo es con el uso de la tecnología. Más en tiempos como los que vivimos, en los que es necesario reducir el contacto directo para evitar la propagación del coronavirus.

Por eso te recomendamos contemplar la utilización de un software como el de ComunidadFeliz.cl, con el cual podrás informar, abrir espacios para la discusión de posibles cambios o hasta organizar asambleas y votaciones online. Te invitamos a probar todas sus funciones de manera gratuita


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Roalber Torres

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