El reglamento de copropiedad es fundamental en un edificio o condominio, porque establece las bases para una sana convivencia. Su contenido complementa lo establecido en la ley 21442, y de ninguna manera puede contravenir otras leyes vigentes.
Además, es de carácter obligatorio para todos los condominios que se encuentren bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria. Es por eso que a continuación te explicamos, en detalle, qué debe contener, requisitos para su modificación y más.
¿Qué debe contener el reglamento de copropiedad?
La ley de copropiedad 21442, establece que los copropietarios de un condominio tienen el deber de acordar un reglamento de copropiedad que cubra los siguientes objetos:
Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocas.
Imponer las limitaciones que se estimen convenientes para todos.
Establecer las unidades que integran el condominio, así como sus divisiones, bienes comunes, etc.
Señalar los derechos que corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común.
Establecer lo concerniente a la administración, como multas e intereses por incumplimiento de obligaciones.
Regular formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
Precisar aquellos bienes que podrían asignarse en uso y goce exclusivo, ya sea por el propietario del condominio o posteriormente por la asamblea de copropietarios.
Fijar las facultades y obligaciones del comité de administración y del administrador.
Establecer la periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán.
Crear normas, para que el alojamiento temporal, hospedaje turístico u otros análogos, no produzcan molestias que afecten la calidad de vida de los habitantes permanentes del condominio.
Establecer las conductas que constituyen infracciones al reglamento de copropiedad y las respectivas multas o sanciones aplicables.
¿Qué se debe modificar en el reglamento de copropiedad con la nueva ley 21442?
Normas para la tenencia de mascotas
En la nueva ley de copropiedad se establece que no se puede prohibir la tenencia de mascotas a ningún integrante de la comunidad. Sin embargo, en el reglamento se debe regular cuáles son las limitaciones respecto al uso de las áreas comunes por parte de estos animales.
Con esto, se busca que la tenencia de una mascota:
No perturbe la tranquilidad de otros.
No comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio.
Además, se deben establecer las normas correspondientes a aquellos especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos.
Corte de los suministros
Hoy en día se puede cortar los suministros: Eléctrico, de telecomunicaciones y calefacción. Sin embargo, para que esto pueda llevarse a cabo es fundamental que esté en el reglamento de copropiedad.
Y muy importante, el reglamento debe ser específico sobre las situaciones que desencadenen el corte de los suministros, como multa.
Establecer los requisitos para la realización de las asambleas
Con la nueva ley se incorporó la posibilidad de realizar asambleas telemáticas. De manera que en el reglamento de copropiedad se debe acordar:
Cómo debe ser la realización y participación en asambleas virtuales.
Establecer condiciones para asegurar que la participación y la votación sea efectiva y simultánea.
Cómo en estas sesiones se va a cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.
Déjanos un comentario: ¿Qué si o si debe formar parte del reglamento de copropiedad?
¿Quién hace el reglamento de copropiedad?
Para empezar, el primer reglamento de copropiedad es realizado por el propietario del condominio, según lo establecido en la ley 21442. Luego, todas las modificaciones deben ser elaboradas en una asamblea extraordinaria de copropietarios de mayoría absoluta.
Para hacer modificaciones en el reglamento de copropiedad, es importante tomar en cuenta:
Sí se enajena el 66% de las unidades del condominio, se tiene que llamar a una asamblea extraordinaria para votar si se modifica el reglamento actual o se mantiene igual.
Enviar el modelo de reglamento de copropiedad por correo electrónico a todos los copropietarios, antes de la realización de la asamblea, para que tengan oportunidad de revisarlo cuando lo estimen conveniente.
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