26/10/2024
Según la ley N°21.561, la reducción progresiva de la jornada laboral a 44 horas empieza a partir del 26 de abril de 2024, con una reducción a 44 horas semanales.
Y recientemente la Dirección del Trabajo se pronunció en torno a los criterios de aplicación que tendrá la citada ley, respecto de algunas de sus disposiciones. Particularmente, nos interesa saber qué profesionales quedan excluidos de la reducción de la jornada laboral 44 horas semanales.
¿Hay trabajadores del condominio a quienes no les aplica la reducción? ¡Acompáñanos!
El actual inciso 2° del artículo 22 del código del trabajo, simplifica el proceso de calificación de las causales de exclusión de limitación de jornada ordinaria de trabajo, al reducir las circunstancias que lo habilitan, según da cuenta el siguiente texto:
“Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración; y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”.
Importante es indicar, que el referido artículo 22 aplica para aquellos trabajadores que:
Por tanto, entendemos que los administradores de condominios quedarían excluidos de la aplicación de la ley de las 40 horas en virtud de la naturaleza del cargo que representan.
Vale decir, que la aplicación de las causales de exclusión de limitación de jornada laboral debe entenderse como una situación anómala y de excepción, no pudiendo en ningún caso transformarse en la regla general de una empresa.
Ya sabemos que a los administradores de condominios no estarán sujetos a la reducción de jornada prevista en la ley Nº 21.561.
Pero, ¿los demás trabajadores del condominio podrían mantener la jornada de 45 horas?
La Dirección del Trabajo ha indicado que un empleador podrá pactar distribución de la jornada en un ciclo semanal (pudiendo ser en ciclos de 2 hasta las 4 semanas), cuyos días de trabajo no pueden ser inferiores a 4 ni superiores a 6 (si la jornada es ordinaria), en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.561.
“Del tenor literal de la norma legal citada se desprende que las partes pueden acordar la distribución de la jornada en un único ciclo de 2, 3 o 4 semanas de extensión, en el cual el promedio de las horas ordinarias a laborar no debe exceder de 40. De este modo, si las partes optan por esta modalidad, lo primero que deberán hacer es determinar la cantidad de semanas que incluirá el respectivo ciclo, para luego establecer su distribución diaria y semanal”
Igualmente, la referida dirección indica que:
“El promedio de las horas ordinarias a laborar no deberá exceder de 40 horas semanales en el ciclo. Sin embargo, la jornada podrá superar dicho límite de 40 horas en no más de dos semanas seguidas dentro del mismo ciclo, no pudiendo exceder las 45 horas semanales"
Así que es posible desprender que el trabajador del condominio y el empleador pueden acordar trabajar hasta 45 horas semanales, pero se deben cumplir con ciertas exigencias:
A partir del 26 de abril del 2024, el máximo legal para las jornadas ordinarias de trabajo será de 44 horas semanales, por lo que recomendamos mantenerse informados y al día con aquello.
Los clientes de ComunidadFeliz tienen acceso a asesorías legales ilimitadas. Si no eres cliente y necesitas una consulta legal relacionada con tu condominio, puedes solicitar una asesoría gratis aquí.