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Reglamento de la Ley 21.442: Cambios en el Registro de Copropietarios

13/2/2025

¿Te enteraste? ¡Ya está publicado el reglamento oficial de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442! Se lanzó el 09 de enero del 2025 en el Diario Oficial. Descárgalo ahora 👇

Previo al cierre del año 2024, el Reglamento de la ley 21.442 es tendencia en cuanto  a su progresivo avance de tramitación hasta su aún no lograda publicación en el diario oficial. 

Una vez publicado, el Reglamento trae cambios importantes en diversas materias, entre ellas, el Registro de Copropietarios, Inquilinos y/o Ocupantes del Condominio.

A continuación, te contamos cuáles son las modificaciones al Registro de Copropietarios que estarán vigentes a partir de la publicación del Reglamento.

¡Acompáñanos!

¿Qué es el Registro de Copropietarios? 

Dicho registro corresponde a los datos de las personas que han acreditado debidamente su calidad de dueño sobre alguna unidad del condominio, y que al efecto, han adquirido la calidad de copropietarios. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 9 inciso 5 N°6 complementa dicho registro, indicando que además registra a: 

“(...) arrendatarios y demás ocupantes del condominio en virtud de otros títulos, tales como derechos reales de usufructo, habitación o herencia o derechos personales como el comodato (...)”

En definitiva, dicho registro no solo se refiere únicamente a los copropietarios, sino que, cualquier cambio en el dominio, habitación y/o posesión de la unidad, en cuanto a las personas que residirán y/o que tienen algún derecho sobre el condominio y/o sus unidades, deberá encontrarse registrado debidamente en dicho registro. 

La referida disposición contempla una obligación específica para el administrado que consiste en mantener el registro:  “(...) actualizado por la administración del condominio.”

¿Qué dice el Reglamento de la Ley 21.442 sobre el registro de copropietarios? 

En primer lugar, el artículo 5° del referido reglamento inicia indicando algo muy particular en cuanto a ciertas obligaciones que se tendrán que ejecutar respectivamente, de cara a la creación y actualización de dicho registro: 

  1. Será obligación de los copropietarios hacer su solicitud de registro al Registro de Copropietarios del condominio, es decir, si bien la ley 21.442 nos señalaba que es deber del administrador actualizar dicho registro, para poder realizar aquello, es indispensable que el copropietario, de forma obligatoria, haga solicitud de ingreso al referido Registro. 
  2. Dicha solicitud debe ser realizada en un plazo fatal de 60 días contados desde la inscripción de la unidad a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces. 
  3. Mismo plazo aplica para informar de los diferentes cambios propios sobre el dominio de la unidad, de los arrendatarios y/u ocupantes a cualquier título, respectivamente. 
  4. En cuanto a la obligación consignada al administrador, complementario a aquella regulada en el artículo 9 inciso 5 N°6, se exige que el administrador requiera la información necesaria para actualizar el Registro de Copropietarios de forma anual. 

Cómo hacer el registro de los copropietarios

En principio, el Registro de Copropietario deberá considerar lo siguiente: 

  • CP = Copropietario
  • AR = Arrendatario
  • OCP = Ocupante Permanente (Aquellos ocupantes que habitan la unidad por más de 30 días)
  • OCT = Ocupante Transitorio (Aquellos ocupantes que habitan la unidad por menos de 30 días)
  • N = Nombre
  • CI = Cédula de Identidad
  • CE = Correo Electrónico
  • DO = Domicilio

Registro de la unidad

El registro de la unidad debe incluir el nombre del copropietario y puede incluir el nombre de los arrendatarios, ocupantes permanentes y ocupantes transitorios. Para los registrados se requiere su nombre, cédula de identidad, correo electrónico y dominio.

  • N + CP
  • N + AR
  • N + OPC
  • N+OPT
  • CE
  • CI
  • DO
  • Acreditación

Registro del Copropietario

  • Nombre
  • Correo Electrónico
  • Cédula de Identidad
  • Domicilio
  • ¿Acredita Dominio? 

Siempre será necesario registral, al menos, un copropietario para cada unidad. La calidad de copropietario se acredita acompañando los siguientes documentos (ambos son requeridos y necesarios):

  • Con la copia de inscripción vigente de la unidad inscrita a nombre del copropietario, emitida por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y;
  • Con la copia de la cédula de identidad del presunto copropietario. 

Si el copropietario es una persona jurídica, se deberán acompañar los datos de la persona jurídica y del representante legal. 

Registro del Arrendatario 

  • Nombre
  • Correo Electrónico
  • Cédula de Identidad 
  • ¿Acredita Calidad?

La calidad de arrendatario se acredita acompañando los siguientes documentos (ambos son requeridos y necesarios):

  • Copia simple del contrato de arrendamiento vigente y/o con la declaración de copropietario (arrendador). 
  • Con la copia de la cédula de identidad del presunto arrendatario y el arrendador. 

Registro del Ocupante

  • Nombre
  • Correo Electrónico 
  • Cédula de Identidad
  • ¿Acredita Calidad? 

La calidad de ocupante se acredita acompañando los siguientes documentos (ambos son requeridos y necesarios):

  • Con la copia de cualquier título que habilite la ocupación y/o con la declaración de copropietario.
  • Con la copia de la cédula de identidad del presunto copropietario y del ocupante. 

Protección de datos en el Registro de Copropietarios

En este sentido, el registro de copropietarios deberá respetar las estipulaciones de la ley 19.628 sobre protección de datos personales, es decir: 

  • Su utilización, mantención y tenencia debe realizarse, siempre y cuando se acredite una base de datos por el administrador. 
  • La utilización de los datos sólo pueden ser utilizadas en las finalidades que permite el titular de los datos y/o la ley y/o su reglamento. 

Sobre esto último, el reglamento de la ley permite que estos datos sean utilizados para: 

  • Ante la modificación y/o actualización del plan de emergencia y/o evacuación de conformidad al artículo 40 de la ley 21.442. 
  • Ante el ingreso forzoso a las unidades, según indica el artículo 42. 
  • Ante siniestros o emergencias en el condominio. 

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