13/2/2025
¿Te enteraste? ¡Ya está publicado el reglamento oficial de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442! Se lanzó el 09 de enero del 2025 en el Diario Oficial. Descárgalo ahora 👇
Previo al cierre del año 2024, el Reglamento de la ley 21.442 es tendencia en cuanto a su progresivo avance de tramitación hasta su aún no lograda publicación en el diario oficial.
Una vez publicado, el Reglamento trae cambios importantes en diversas materias, entre ellas, el Registro de Copropietarios, Inquilinos y/o Ocupantes del Condominio.
A continuación, te contamos cuáles son las modificaciones al Registro de Copropietarios que estarán vigentes a partir de la publicación del Reglamento.
¡Acompáñanos!
Dicho registro corresponde a los datos de las personas que han acreditado debidamente su calidad de dueño sobre alguna unidad del condominio, y que al efecto, han adquirido la calidad de copropietarios. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 9 inciso 5 N°6 complementa dicho registro, indicando que además registra a:
“(...) arrendatarios y demás ocupantes del condominio en virtud de otros títulos, tales como derechos reales de usufructo, habitación o herencia o derechos personales como el comodato (...)”
En definitiva, dicho registro no solo se refiere únicamente a los copropietarios, sino que, cualquier cambio en el dominio, habitación y/o posesión de la unidad, en cuanto a las personas que residirán y/o que tienen algún derecho sobre el condominio y/o sus unidades, deberá encontrarse registrado debidamente en dicho registro.
La referida disposición contempla una obligación específica para el administrado que consiste en mantener el registro: “(...) actualizado por la administración del condominio.”
En primer lugar, el artículo 5° del referido reglamento inicia indicando algo muy particular en cuanto a ciertas obligaciones que se tendrán que ejecutar respectivamente, de cara a la creación y actualización de dicho registro:
En principio, el Registro de Copropietario deberá considerar lo siguiente:
El registro de la unidad debe incluir el nombre del copropietario y puede incluir el nombre de los arrendatarios, ocupantes permanentes y ocupantes transitorios. Para los registrados se requiere su nombre, cédula de identidad, correo electrónico y dominio.
Siempre será necesario registral, al menos, un copropietario para cada unidad. La calidad de copropietario se acredita acompañando los siguientes documentos (ambos son requeridos y necesarios):
Si el copropietario es una persona jurídica, se deberán acompañar los datos de la persona jurídica y del representante legal.
La calidad de arrendatario se acredita acompañando los siguientes documentos (ambos son requeridos y necesarios):
La calidad de ocupante se acredita acompañando los siguientes documentos (ambos son requeridos y necesarios):
En este sentido, el registro de copropietarios deberá respetar las estipulaciones de la ley 19.628 sobre protección de datos personales, es decir:
Sobre esto último, el reglamento de la ley permite que estos datos sean utilizados para:
¡Habla con nuestro equipo legal de copropiedad! ComunidadFeliz ofrece a sus clientes consultas legales gratuitas e ilimitadas, si no eres cliente aun, tienes igual una (01) asesoría disponible, así que pídela ahora 👇
Cómo te podemos ayudar en ComunidadFeliz
Nuestra Plataforma te permite almacenar y actualizar el registro de copropietarios a través de la funcionalidad “Validación de Copropietario”. Los administradores y/o comités podrán actualizar dicho registro e información con los requerimientos y exigencias del reglamento de la ley. Dale clic aquí para conocer nuestros demás beneficios.