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[¡Atención!] Estamos a un paso de la promulgación del Reglamento del Registro Nacional de Administradores

14/6/2024

El día 18 de marzo del presente año, el Gabinete Contralor General ha tomado razón con alcances respecto del Reglamento del Registro Nacional de Administradores y ha sido enviado a la Oficina General de Partes de la Contraloría para que lo envíen al Ministerio. 

Asimismo, con fecha 20 de marzo, la Oficina General de Partes ha hecho envío de esto al Ministerio de Vivienda.

Descarga aquí el ebook que explica cada punto del Reglamento:

¿Qué significa que el decreto sea tomado de razón con alcances?

Consiste en la toma de razón del acto examinado, pero se hace presente por medio de un documento que existen algunos elementos que si bien no afectan su legalidad, contiene observaciones no esenciales. Un ejemplo de vicio formal es citar erróneamente el número de una ley.

En este caso en específico, el alcance es que se debe agregar en los contactos, el correo electrónico y además corregir la redacción del mismo artículo. 

“La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro que aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios”, pero cumple con hacer presente que -atendido su contexto- entiende que el sentido del N° 2 letra b. del artículo 7, es que la información de contacto a que alude incluya correos electrónicos.”

Sin embargo, vale decir, que este alcance no afecta o no impide el avance de la tramitación del decreto, sin perjuicio de que debe modificarse igualmente.

Pasos a seguir para su entrada en vigencia

Habiendo pasado el control de legalidad realizado por la Contraloría General de la República, el decreto que regula el Reglamento del Registro Nacional de Administradores, se encuentra en su etapa final antes de entrar en vigencia. 

Entendiendo que los decretos siguen el mismo procedimiento de formación de la ley contenido en nuestra Constitución Política de la República, los pasos a seguir sobre la tramitación del Reglamento que regula el Registro Nacional de Administradores son los siguientes: 

Promulgación:

La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente.

Publicación: 

La cual se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.
Es importante entender, que el referido decreto y su entrada en vigencia será a partir de la fecha en que se realice su correspondiente publicación en el Diario Oficial.

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Equipo ComunidadFeliz
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