5/3/2024
El control de acceso a edificios y condominios ha ganado mayor importancia en el contexto actual. Sumado al factor seguridad, los conserjes y guardias ahora también resguardan la salud de la comunidad.
Pero, ¿hasta qué punto se pueden restringir las visitas? ¿Es legal exigir permisos temporales o salvoconductos a visitantes o residentes en edificios? Con la ayuda de un abogado especialista en copropiedad, te respondemos estas preguntas en el siguiente post.
Ante las limitaciones de movilidad de la autoridad sanitaria, la mayoría de los edificios y condominios han restringido las visitas apoyados en el reglamento de copropiedad. Esto ha generado diferencias y problemas en algunas comunidades, pero se han podido resolver a través de normativas internas.
“Existe un reglamento de copropiedad de edificios y es importante que los vecinos puedan organizarse para que puedan cumplir de mejor manera, no solamente las medidas para el traslado y la movilidad, sino también las medidas de higiene que se generan en el mismo edificio” , explicó en conferencia de prensa Katherine Martorell, subsecretaria de Prevención del delito, dando a entender que sí se pueden tomar este tipo de medidas.
No se pueden exigir permisos temporales en los condominios. En muchos condominios los estaban exigiendo, pero la autoridad sanitaria aclaró recientemente que no pueden hacerlo. “(Los conserjes) no están facultados para solicitar los permisos de desplazamientos”, respondió Martorell sobre este punto al anunciar medidas más estrictas para el desplazamiento el pasado 1 de abril.
Los conserjes se apoyaban en lo que establecen los distintos reglamentos internos, los cuales, en su mayoría, han sido adaptados para responder a estas circunstancias. También en la resolución exenta 50 de carabineros.
“Se extiende, la obligación propia de los Guardias de Seguridad de protección de las personas dentro de un recinto área determinada previamente delimitada a la de exigir el permiso temporal -salvoconducto- previamente otorgado por Carabineros de Chile en www.comisariavirtual.cl o en unidades territoriales y a la aplicación de medidas preventivas de acceso que se adopten producto de la información que valide la autoridad sanitaria”, dice el documento publicado por Carabineros el 22 de mayo de 2020.
¿Entonces cómo queda la situación? ¿Esta resolución queda sin efecto? “En el comunicado (del 1 de abril) se informó que no van a poder solicitar salvoconducto a las visitas. Eso se contradice un poco con una resolución de carabineros, donde le delegaba la facultad de solicitar salvoconducto a los guardias de seguridad”, consideró el abogado Juan Pablo Vargas, especialista en copropiedad.
“Los conserjes, para todos los efectos, son guardias, bajo la normativa de seguridad; pero acá hay un instructivo directo del gobierno donde se niega esa posibilidad. Así que (los conserjes y el personal del edificio) no podrán solicitar salvoconductos”, añadió.
Como destacamos anteriormente, los conserjes no pueden exigir permisos de desplazamiento; sin embargo, tienen la facultad de prohibir visitas en fase de cuarentena, apoyados en las recomendaciones sanitarias del plan Paso a Paso y lo que establecen sus normativas internas.
Es importante que informen con anticipación a los copropietarios de la medida para evitar problema y si al comunicarlo a las personas que de igual forma lleguen al edificio. En el caso de que se busque infringir la norma, pueden informar a las autoridades (carabineros o municipalidad).
Asimismo, los conserjes pueden y deben vigilar que se cumplan con los máximos aforos en el caso de que la comuna se encuentre en una fase que permita visitas. Si detectan alguna irregularidad, la recomendación es también que informen a las autoridades de la situación.
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