12/12/2022
Para darle inicio a este artículo, empezamos comentando que el origen de llamar a una Asamblea ordinaria o extraordinaria se deriva de los contenidos que en ella se tratarán, a continuación se define cada una de ellas.
La asamblea ordinaria es celebrada, a lo menos, una vez al año. Este espacio brindad la oportunidad para que la administración rinda cuenta documentada de su gestión, correspondiente a los últimos doce meses.
En ella también puede tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.
En tal sentido, podemos afirmar que no existe un límite para el número de sesiones ordinarias en un año, por tanto cada vez que existan asuntos de interés para la comunidad se podrán celebrar dichas sesiones siempre cuando no sean motivo de asambleas extraordinarias.
Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:
1. Modificación del reglamento de copropiedad.
2. Cambio de destino de las unidades del condominio.
3. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
4. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos.
5. Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio.
6. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
7. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
8. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.
9. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
10. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26 y establecer subadministraciones en un mismo condominio.
11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.
Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio.
En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes.
Cuando se trate de la modificación del Reglamento de Copropiedad, la enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, la reconstrucción o demolición del condominio, la petición de dejar sin efecto el condominio al régimen de copropiedad o la delegación de facultades al Comité de Administración, requerirá un quórum alto en todas las citaciones.
“Las asambleas extraordinarias para tratar las materias señaladas en los números 1 al 5 del artículo 17 requerirán para constituirse, tanto en primera como en segunda citación, la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el setenta y cinco por ciento de los derechos en el condominio”, detalla también el artículo 19.
En primera instancia, para poder participar en las asambleas es necesario tener la calidad de copropietario hábil; es decir, que se encuentre al día en el pago de sus gastos comunes.
Estos podrán optar a cargos de representación en la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten.
El administrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea.
En resumen, participan las siguientes personas:
a) El respectivo copropietario, ya sea una persona natural o representante de la persona jurídica.
b) El representante o apoderado; es decir, aquella persona que cuente con un respectivo poder por escrito para representar al respectivo copropietario o en la forma en que se establezca en el respectivo reglamento de copropiedad.
c) El arrendatario u ocupante, siempre cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el copropietario no asista a la asamblea o no designe apoderado o este último no haya asistido.
• Cuando el respectivo contrato de arrendamiento establezca la facultad de representar al copropietario ( arrendador ).
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