Los ascensores en los edificios y condominios son el medio de transporte por excelencia que los usuarios y propietarios de las distintas unidades utilizan en su cotidianidad para movilizarse e interconectarse con los demás bienes comunes dentro de su condominio.
A diario son miles las personas que hacen uso de este medio de transporte, y por ello, en ComunidadFeliz, nos interesa que sepas todo acerca de los ascensores que operan en tu comunidad. ¡Acompáñanos!
¿Qué es un ascensor?
La ley lo define como un aparato elevador, tanto vertical como inclinado o funicular, instalado en forma permanente en edificios privados o públicos, que cuenta a lo menos con una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o niveles.
Si bien, existe una cantidad diversa de ascensores, para los efectos de la vida en comunidad, solo nos enfocaremos en aquella regulación de aquellos ascensores que se hallan en nuestros condominios, estos son, los ascensores electromecánicos o hidráulicos, verticales.
Aspectos importantes en torno a la regulación de ascensores en los condominios que debes saber:
- La ley N°21.442 que establece la nueva regulación de la ley de copropiedad inmobiliaria en Chile, no regula expresamente la instalación y certificación de ascensores. El legislador sometió esta materia a leyes especiales como la Ordenanza General de urbanismo y construcciones, la Ley N°20.296, la Circular N°21.896 emitida por la SEC (Superintendencia de energías y combustibles), entre otras leyes especiales.
- Las entidades que prestan servicios de ascensores (fabricación, mantención o instalación) necesitan una certificación especial, ya que el ascensor y los servicios deben encontrarse en perfectas condiciones de uso.
- La mantención de los ascensores debe ser periódica y constante: la ley exige a los condominios mantener planes de mantención anuales que deben ser realizados mes a mes, por aquellos profesionales calificados por la ley.
- Las infracciones a la ley pueden derivar en una sanción penal para el responsable, en caso de incumplimiento grave.
- Cada ascensor tiene su registro, y es la Superintendencia de Energías y Combustibles quien lleva el registro del ascensor en el Registro Nacional de Ascensores.
- Quien realiza la instalación, la mantención y certificación de los ascensores, debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de instaladores, mantenedores y certificadores de ascensores.-
- Las administraciones de los condominios poseen y deben poseer una carpeta de ascensores e instalaciones actualizada, que conserven toda la información respecto de su instalación, mantención periódica, y certificaciones correspondientes; así como también su información contenida en los respectivos permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva.
¿Cómo se realizan las instalaciones, mantenciones y certificaciones de los Ascensores?
La instalación, mantención y certificación de ascensores en Chile, al igual que en otros países, es un proceso que involucra varios pasos y requiere cumplir con ciertos requisitos que mencionamos con anterioridad.
Para su aplicación necesitamos mencionar que:
Debe realizarse por el personal habilitado por ley, cuyo registro debe estar anotado en el Registro Nacional de instaladores, mantenedores y certificadores de ascensores, según se especifica en la ley N°20.296.
Debe realizarse de conformidad a las especificaciones técnicas del fabricante, siguiendo al pie de la letra todas las instrucciones que puedan hallarse en:
- El Informe técnico
- Los Ensayos realizados para su instalación y uso
- Los Planos y Especificaciones Técnicas de cada una de las instalaciones
- El Manual de Procedimientos e Inspecciones de cada ascensor
- Manual de Uso e Instrucciones de Rescate, según corresponda
- Entre otros más
Es recomendable que en cada cabina de un ascensor correspondiente se expresen sus principales características contenidas en sus planos, entre ellas:
- Capacidad en Kg
- Número de Personas
- Velocidad Nominal
- Número de Paradas
- Número de Embarques
- Ancho y tipo de puertas
Las mantenciones periódicas a los ascensores deben encontrarse anotadas y registradas dentro de la cabina de conformidad al plan anual de mantención, con: la fecha, nombre y firma de quien realiza la mantención.
La fiscalización y certificación de la operatividad y funcionamiento de un ascensor la realiza la SEC. Dicha certificación debe ser visible para todos quienes hagan uso de las instalaciones.-
¿Dónde puedo obtener todos los datos y certificados sobre los ascensores de mi condominio?
- En la Dirección de Obras, puedo obtener todos los planos correspondientes de su edificación, así como las demás observaciones e informes que pueda mantener el ascensor dentro de un condominio.-
- En el MINVU, puedo verificar si el proveedor y personal técnico se encuentra calificado para realizar los servicios de instalación, mantención y certificación, esto es por medio del Registro Nacional de Instaladores, mantenedores y certificadores de ascensores.
- En la SEC, puedo obtener el registro y resolución que aprueba y certifica la instalación del ascensor, así como también sus datos de fabricante, modelo, año, etc. Esto es por medio, del Registro Nacional de Ascensores.
¿Cómo se sanciona el incumplimiento a las exigencias contempladas en la ley?
La ley N°20.296 establece un régimen de responsabilidad frente a las diferentes infracciones que pueden ocurrir por vulnerar el contenido de las normas contenidas en los citados cuerpos legales.
La responsabilidad frente a la infracción está clasificada en 3 categorías:
Infracción Gravísima, se sancionará con la eliminación o suspensión del Registro, hasta por el plazo de tres años en el segundo caso, y multa de hasta 150 unidades de fomento, en los siguientes casos:
- En caso de fallas graves en el funcionamiento de los ascensores cuando cause daño a la seguridad de las personas, lesiones o muerte.
- La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave dentro de un período de dos años.
- Actuar encontrándose afectado por alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, o habiendo perdido alguno de los requisitos de inscripción en el Registro.
- La emisión de certificaciones falsas.
- Ser condenado por sentencia ejecutoriada debido a responsabilidades civiles o penales derivadas de la prestación de los servicios de instalación, mantención y/o certificación contenidas en la ley.
Infracción Grave, se sancionará con la suspensión del Registro, hasta por el plazo de un año, y multa de hasta 100 unidades de fomento, en los siguientes casos:
- En caso de fallas graves en el funcionamiento de los ascensores, entendiéndose falla grave, como aquella que pone en riesgo la seguridad de las personas.
- El incumplimiento imputable de los plazos o condiciones acordadas al contratarse sus servicios, si de ello se siguiere perjuicio para el mandante (Ejemplo: La prolongada inoperatividad de un ascensor, por no haberse realizado en su tiempo y forma la mantención).
- La reincidencia en la comisión de alguna infracción leve dentro de un período de dos años.
- La emisión de certificaciones erróneas.
Infracción Leve, se sancionará con amonestación por escrito y multas de hasta 50 unidades de fomento el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de ascensores. Siempre que no estén calificadas como infracciones graves o gravísimas
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