10/10/2023
La Circular Nº 5, divulgada recientemente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, viene a aclarar cuáles son los condominios en zonas rurales que pueden acogerse al régimen de copropiedad
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442 indica que “excepcionalmente, en el área rural, podrán acogerse al régimen de copropiedad, cuando se trate de proyectos de viviendas cuya construcción haya sido autorizada previamente conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”
Como también cumplir con las exigencias urbanas y de construcción y demás requisitos establecidos en esta ley para la constitución del régimen de copropiedad.
Se debe tener muy presente que los predios rústicos, divididos o subdivididos conforme al decreto ley N° 3.516, del Ministerio de Agricultura, de 1980, no podrán acogerse al régimen de copropiedad y así lo confirma la Ley 21.442 y la Circular N° 5 de la Secretaría Ejecutiva de Condominios
A continuación te dejamos la circular N° 5 de la Secretaría Ejecutiva de Condominios para que la puedas revisar.
Descarga la Circular aquí: