12/12/2022
La figura del guardia de seguridad no está presente en todos los condominios. Su presencia es más común en condominios de casas o complejos de edificios muy amplios; sin embargo, es importante comprender cuáles son sus funciones y cómo aporta a la vida en comunidad. En este post te compartiremos todo lo que debes saber de este importante trabajador.
El reglamento de seguridad privada del Ministerio del Interior define al guardia de seguridad como la “persona natural que presta servicios de seguridad privada, y que otorga, personalmente, protección a personas y/o bienes, dentro de un recinto o área determinada previamente delimitada”.
Entre sus funciones principales se encuentran las siguientes:
Los guardias de seguridad de condominios trabajan junto al conserje en los controles de acceso de invitados y personas ajenas a la propiedad. En el caso de los copropietarios, suelen haber sistemas de control automáticos; sin embargo, también deben interceder en momentos en los que fallen.
Esta es su principal función, pero es importante aclarar lo que implica. El guardia de seguridad está facultado para detener y poner a disposición de las fuerzas de seguridad (carabineros u otros) a personas que agredan o pongan en peligro la seguridad de un tercero dentro del condominio.
Para cumplir con esta labor, los guardias de seguridad deben realizar rondas y chequeos de cámaras de vigilancia y otros dispositivos electrónicos.
Los guardias de seguridad deben estar atentos ante cualquier acto delictivo que se intente cometer en el condominio, como por ejemplo: invasión a unidades privadas, daños de la propiedad u otros.
Los guardias de seguridad también pueden ayudar en el control del comportamiento del personal del condominio.
Como parte de su trabajo de resguardar la seguridad de las personas y el inmueble, los guardias de seguridad deben manejar y verificar constantemente el correcto funcionamiento de los sistemas de alarmas.
Por último, el guardia de seguridad debe ser parte fundamental en la organización para evacuaciones u otras acciones necesarias en casos de emergencia del condominio.
La mayoría de los condominios optan por contratar los servicios de una empresa de seguridad que les ayude con la incorporación de un guardia; sin embargo, la ley permite que se pueda hacer la contratación directamente.
“Cualquier persona natural o jurídica podrá contratar personas que presten servicios de seguridad privada, tales como guardias de seguridad”, dice el artículo séptimo del Decreto 867.
Si se toma este camino, la administración del condominio debe constatar que la persona cumpla los siguientes requisitos:
También deben tomar en cuenta que deben utilizar un uniforme con las especificaciones que indica el Decreto 867 y que el guardia de seguridad no está autorizado para poseer armas de fuego en el cumplimiento de sus labores. Además, son responsables por la formación y certificación de las personas. Te recomendamos revisar todo sobre el Curso OS 10 para condominios para que tengas más clara la información.
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