14/6/2024
A casi una semana de la publicación del Reglamento del Registro Nacional de Administradores, los administradores interesados en inscribirse en el Registro a título oneroso han enfrentado a la necesidad de comprobar sus conocimientos necesarios para la gestión de los Administradores de Edificios y Condominios.
Para solucionar tus dudas al respecto, en esta nota te explicaremos en detalle los requisitos, contenidos, materias e instituciones que pueden impartir el mentado curso, sumado a las recomendaciones que ComunidadFeliz tiene para ti.
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A partir de lo indicado por el artículo 84 de la ley 21.442 que se complementa por lo indicado bajo el artículo 11 del Decreto N°05 del Reglamento que regula el Registro Nacional de Administradores, menciona que aquellos administradores que desempeñen la labor a título oneroso, deberán contar con un curso de capacitación certificado por alguna institución que indicaremos a continuación.
En el mismo sentido, es importante señalar, que los administradores de edificios y condominios tienen hasta 18 meses contados desde la publicación del Reglamento que regula el Registro Nacional de Administradores para incorporarse al registro, y con ello, realizar el curso.
Vale decir, que aquellos administradores que desempeñan su labor a título gratuito, no tienen la exigencia de contar con un curso de capacitación, según el mentado decreto.
La ley ha sido muy clara en mencionar que solo 2 tipos de instituciones pueden otorgar este certificado:
Un tema relevante a destacar, es que respecto de las OTEC (organismo técnico y de capacitación) acreditadas por el SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo) es que deben cumplir además con las horas y contenidos mínimos contemplados en el Plan Formativo ¨Servicios de Administración de Condominios¨ o el que a la fecha corresponda
Sea cual sea el organismo al que se acuda para realizar el correspondiente curso de capacitación, se debe cumplir con los requisitos mínimos curriculares, que considere los siguientes contenidos:
Si con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 21.442 realizaste un curso de administración de edificios y condominios, y deseas inscribirte en el Registro Nacional de Administradores, debes realizar un nuevo curso de capacitación. Lo anterior, en relación a que los requisitos actuales exigen un conocimiento sobre la ley 21.442.
Sí. El Reglamento del Registro Nacional ofrece dos posibilidades para acreditar conocimientos en administración de condominios: un certificado de un curso de capacitación o un certificado que acredite las competencias laborales necesarias. Estas competencias son, al menos, los mismos temas requeridos para el curso de capacitación.
El certificado de competencias laborales solo tendrá validez si es otorgado por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora).
Antes de realizar tu solicitud de inscripción al Registro Nacional, verifica bien si la institución en donde realizaste tu curso cumple con todos los requisitos mínimos tanto en materias como en horas de duración del curso.