26/8/2024
La Ley Karin se aprobó con la intención de eliminar la violencia y el acoso en los ambientes laborales. Los edificios y condominios, así como otros empleadores, deben implementar protocolos de prevención, medidas de protección y realizar investigaciones imparciales sobre las denuncias de hechos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros.
Sigue leyendo para comprender qué es la Ley Karin, su vigencia y qué deben hacer los condominios para implementarla y asegurar un ambiente de trabajo saludable.
La Ley Karin modifica el código del trabajo, específicamente en su artículo 2°, estableciendo que las relaciones laborales deben fundarse en:
Se considera una violación a esta norma cualquier tipo de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, ya sea por:
En este sentido, la Ley Karin tiene como objetivo proteger a los trabajadores de acoso y violencia, promoviendo un ambiente laboral y desarrollo personal, congruente con lo que establece nuestra carta magna y los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile, que se encuentran vigentes.
La Ley Karin ya está en vigente. Entró en vigencia a partir del 1° de agosto del presente año. Sin embargo, hay ciertas disposiciones que para su aplicación requieren del cumplimiento de algunas exigencias contenidas en el mismo cuerpo legal del código del trabajo, entre ellas, aquellas que hace referencia (por ejemplo) el artículo 156 del código del trabajo el cual prevé que:
“Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación”
Por tanto, instrumentos como el protocolo de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el lugar de trabajo, será aplicable una vez transcurridos 30 días después de su debida comunicación a los trabajadores, de acuerdo con lo señalado por el artículo 156 del Código del Trabajo.
En el tiempo intermedio, será la Dirección del Trabajo el organismo encargado de conocer y comunicar las medidas respectivas que todo empleador debe realizar y/o aplicar al efecto.
Con el intuito de proteger los trabajadores, la Ley Karin presenta definiciones de los hechos que busca evitar en el ambiente laboral. A continuación, la definición de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros según la Ley Karin:
La ley determina que los empleadores adopten un protocolo de prevención y sanción de hechos de acoso y violencia en el ambiente laboral.
Dado que los condominios tienen y/o poseen trabajadores contratados bajo el régimen laboral, la Ley Karin resulta aplicable al efecto. Por lo tanto, los condominios, por medio de su/s empleador/es, deben adoptar las medidas exigidas por la Ley Karin.
La administración del condominio, a través del administrador y de los miembros del comité de administración, deben elaborar, implementar y aplicar un protocolo de prevención y sanción para acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. También deben garantizar que se realicen investigaciones imparciales y confidenciales de cualquier denuncia, compatibles con los márgenes y reglas establecidas tanto en la Ley Karin como en sus respectivos reglamentos y directrices.
Los condominios deben aplicar la Ley Karin asegurando un ambiente laboral libre de violencia, con perspectiva de género, y promover la igualdad y dignidad humana, estando obligados a prevenir y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
El empleador también deberá informar a su equipo las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.
Este protocolo debe incluir la identificación de riesgos psicosociales, medidas de prevención, capacitación a los trabajadores, y mecanismos de resguardo de la privacidad y honra de todos los involucrados. Debe ser parte del reglamento interno de higiene y seguridad, o un documento aparte si no existe dicho reglamento.
El procedimiento de investigación debe respetar principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Debe iniciarse con la denuncia, que puede ser escrita u oral, y concluirse con un informe en un plazo máximo de 30 días hábiles. El procedimiento de sanción tendrá las siguientes características y exigencias:
Las sanciones pueden incluir la adopción de medidas correctivas o disciplinarias, desde amonestaciones en los casos más leves, hasta el posible despido en los casos de mayor calificación.
El empleador también debe garantizar la protección y apoyo psicológico a la persona denunciante y tomar medidas inmediatas para resguardar su seguridad. Respecto a las medidas y sanciones aplicables en condominios según la Ley Karin:
Si eres clientes de ComunidadFeliz, puedes acceder a asesorías ilimitadas para solucionar tus dudas legales de copropiedad. Si aún no eres cliente, dale clic aquí para agendar tu sesión gratuita con nuestro Equipo Legal.