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Ley Karin en condominios y edificios: ¿cómo aplicar las exigencias legales?

26/8/2024

La Ley Karin se aprobó con la intención de eliminar la violencia y el acoso en los ambientes laborales. Los edificios y condominios, así como otros empleadores, deben implementar protocolos de prevención, medidas de protección y realizar investigaciones imparciales sobre las denuncias de hechos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros.

Sigue leyendo para comprender qué es la Ley Karin, su vigencia y qué deben hacer los condominios para implementarla y asegurar un ambiente de trabajo saludable.

Qué dice la Ley Karin

La Ley Karin modifica el código del trabajo, específicamente en su artículo 2°, estableciendo que las relaciones laborales deben fundarse en:

  1. un trato libre de violencia, 
  2. compatible con la dignidad humana y;
  3. con perspectiva de género. 

Se considera una violación a esta norma cualquier tipo de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, ya sea por: 

  1. Parte de empleadores y/o compañero/s de trabajo (Para los casos de acoso), y;
  2. Terceros ajenos a la relación laboral (Para los casos de violencia).

En este sentido, la Ley Karin tiene como objetivo proteger a los trabajadores de acoso y violencia, promoviendo un ambiente laboral y desarrollo personal, congruente con lo que establece nuestra carta magna y los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile, que se encuentran vigentes.

Cuándo entra en vigencia la Ley Karin

La Ley Karin ya está en vigente. Entró en vigencia a partir del 1° de agosto del presente año. Sin embargo, hay ciertas disposiciones que para su aplicación requieren del cumplimiento de algunas exigencias contenidas en el mismo cuerpo legal del código del trabajo, entre ellas, aquellas que hace referencia (por ejemplo) el artículo 156 del código del trabajo el cual prevé que: 

Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del  lugar de las faenas con la misma anticipación

Por tanto, instrumentos como el protocolo de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el lugar de trabajo, será aplicable una vez transcurridos 30 días después de su debida comunicación a los trabajadores, de acuerdo con lo señalado por el artículo 156 del Código del Trabajo.

En el tiempo intermedio, será la Dirección del Trabajo el organismo encargado de conocer y comunicar las medidas respectivas que todo empleador debe realizar y/o aplicar al efecto. 

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Acoso sexual, laboral y violencia en el ambiente laboral

Con el intuito de proteger los trabajadores, la Ley Karin presenta definiciones de los hechos que busca evitar en el ambiente laboral. A continuación, la definición de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros según la Ley Karin:

  1. Acoso sexual: El acoso sexual se define como cualquier conducta no consentida de carácter sexual que amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades en el empleo de quien lo recibe.
  2. Acoso laboral: El acoso laboral es cualquier conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o compañeros de trabajo que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral del afectado.
  3. Violencia en el trabajo ejercida por terceros: La ley también considera violencia en el trabajo las conductas agresivas realizadas por terceros (clientes, proveedores, usuarios, etc.) que afecten a los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

Por qué administradores y miembros del comité deben saber de la Ley Karin

La ley determina que los empleadores adopten un protocolo de prevención y sanción de hechos de acoso y violencia en el ambiente laboral. 

Dado que los condominios tienen y/o poseen trabajadores contratados bajo el régimen laboral, la Ley Karin resulta aplicable al efecto. Por lo tanto, los condominios, por medio de su/s empleador/es, deben adoptar las medidas exigidas por la Ley Karin.

La administración del condominio, a través del administrador y de los miembros del comité de administración, deben elaborar, implementar y aplicar un protocolo de prevención y sanción para acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. También deben garantizar que se realicen investigaciones imparciales y confidenciales de cualquier denuncia, compatibles con los márgenes y reglas establecidas tanto en la Ley Karin como en sus respectivos reglamentos y directrices.

Obligaciones del condominio, según la Ley Karin

Los condominios deben aplicar la Ley Karin asegurando un ambiente laboral libre de violencia, con perspectiva de género, y promover la igualdad y dignidad humana, estando obligados a prevenir y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. 

El empleador también deberá informar a su equipo las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

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El protocolo de prevención de la Ley Karin en los condominios

Este protocolo debe incluir la identificación de riesgos psicosociales, medidas de prevención, capacitación a los trabajadores, y mecanismos de resguardo de la privacidad y honra de todos los involucrados. Debe ser parte del reglamento interno de higiene y seguridad, o un documento aparte si no existe dicho reglamento.

  1. Identificación de peligros y evaluación de riesgos  Peligros y riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.
  2. Prevenir y controlar riesgos en el ambiente laboral: Establece objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.
  3. Informar y capacitar adecuadamente:  Alertar a los trabajadores sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores. 
  4. Medidas de prevención: Para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.
  5. Medidas de resguardo de la privacidad y la honra: Protección a todas las personas involucradas en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. 

Procedimiento de investigación en condominios

El procedimiento de investigación debe respetar principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Debe iniciarse con la denuncia, que puede ser escrita u oral, y concluirse con un informe en un plazo máximo de 30 días hábiles. El procedimiento de sanción tendrá las siguientes características y exigencias: 

  1. Los empleadores deberán tomar medidas de resguardo inmediatas Tomando en consideración, además de lo contemplado actualmente en la normativa, la seguridad de la persona denunciante y su atención psicológica temprana.
  2. Si la denuncia es realizada ante la Inspección del Trabajo: Esta debe solicitar al empleador, en el plazo máximo de 2 días, la adopción de medidas de resguardo, que deberán adoptarse inmediatamente.
  3. Si la denuncia es realizada ante la empresa, establecimiento o servicio: Esta puede efectuar una investigación o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en el plazo de 3 días hábiles.
  4. Informar a la persona denúnciate: Empleadores estarán obligados a entregar información respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo.

Medidas y sanciones aplicables en condominios

Las sanciones pueden incluir la adopción de medidas correctivas o disciplinarias, desde amonestaciones en los casos más leves, hasta el posible despido en los casos de mayor calificación. 

El empleador también debe garantizar la protección y apoyo psicológico a la persona denunciante y tomar medidas inmediatas para resguardar su seguridad. Respecto a las medidas y sanciones aplicables en condominios según la Ley Karin:

  1. En el caso de violencia en el trabajo: Las conclusiones contendrán las medidas correctivas que adoptará el empleador en relación con la causa que generó la denuncia.
  2. En los casos de acoso sexual y laboral: El empleador deberá, dentro de los siguientes quince 15 días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.
  3. Información: Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

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Marcell Marchioro
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