9/1/2025
Los arriendos temporarios a través de plataformas digitales como Airbnb se han popularizado como una opción más conveniente que un hotel para turistas.
Esta dinámica representa una novedad en los condominios y edificios que son espacios pensados para vivienda de larga duración.
Sin embargo, es bastante común encontrar departamentos y otras propiedades en condominios disponibles para arriendo temporario.
Tanto los copropietarios interesados en arrendar como los residentes molestos con la práctica se preguntan: ¿Puede el condominio prohibir los arriendos temporarios?
La respuesta está en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442 y te la contamos en detalle a continuación. Sigue leyendo para descubrir si un copropietario puede arrendar su propiedad por temporada y cuáles son las reglas para arriendos temporales en condominios.
Los arriendos temporales son aquellos que permiten a los propietarios de departamentos o casas ofrecer su espacio por periodos breves, generalmente a través de plataformas digitales como Airbnb.
Este uso temporal se enmarca en el derecho de propiedad, que otorga a los dueños la facultad de utilizar y gozar de su bien, siempre respetando las leyes y reglamentos aplicables.
En términos simples, arrendar un departamento en Airbnb o poner un departamento para arriendo temporal implica que los propietarios buscan generar ingresos sin comprometerse a un contrato de largo plazo.
Una pregunta recurrente entre las comunidades es si se puede prohibir Airbnb en un edificio. Según la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, un condominio o edificio no puede prohibir la práctica totalmente.
Sin embargo, las comunidades pueden establecer limitaciones a través de su Reglamento de Copropiedad, siempre que estas no vulneren derechos fundamentales.
Por ejemplo, las comunidades pueden regular horarios de ingreso, uso de espacios comunes y aplicar sanciones a las unidades arrendadas por temporada, siempre que infrinjan las normas de la comunidad.
La Ley 21.442 reconoce los arriendos temporales como una actividad legítima, pero sujeta a regulaciones. El artículo 8 letra j) señala que “el uso de unidades habitacionales como alojamiento temporal, hospedaje turístico, apart-hotel u otros análogos” está permitido desde que:
“No produzca molestias que afecten la calidad de vida de los habitantes permanentes del condominio ni afectación en el uso de los bienes y servicios comunes por parte de éstos.”
Esto implica que los reglamentos deben contemplar normas claras para garantizar la convivencia armónica entre arrendatarios temporales y demás residentes.
En resumen, la ley no prohíbe los arriendos temporales, pero exige que sean regulados para evitar conflictos y preservar la habitabilidad.
Según lo dispuesto en la Ley 21.442, las comunidades pueden establecer reglas específicas para arriendos temporales en condominios en su reglamento de copropiedad. Estas pueden incluir:
Para que dichas normas sean aplicables es necesario que sean aprobadas por la asamblea y que consten en el Reglamento de Copropiedad.
Cuando surgen conflictos que no pueden ser solucionados por la administración, relacionados con arriendos temporales en condominios, el Juzgado de Policía Local es la instancia encargada de resolverlos.
Según el artículo 44 de la Ley N°21.442, estas controversias deben tratarse en el juzgado correspondiente a la comuna donde está ubicado el condominio. Esto incluye casos como:
Los arriendos temporales y el uso de plataformas como Airbnb en condominios son una realidad que puede generar tanto beneficios económicos como desafíos de convivencia. La clave para manejarlos es establecer reglas claras y acordadas por la comunidad, siempre conforme la ley.
¿Quieres saber si el reglamento de tu comunidad está alineado con la Ley 21.442? Solicita una sesión gratuita con el Equipo Legal de ComunidadFeliz y trae tus consultas. Para los clientes de ComunidadFeliz, las sesiones legales son gratuitas e ilimitadas.