12/12/2022
Muchos copropietarios se preguntan quién fiscaliza al administrador de condominios y edificios. La respuesta se encuentra en la ley sobre copropiedad.
El texto vigente establece que los propios residentes son los primeros supervisores de la labor que realiza este profesional y en casos de complicaciones, existen instancias a las que pueden acudir. En este post te contamos todo sobre este tema. ¡No te lo pierdas!
Para responder a la pregunta sobre quién fiscaliza al administrador de condominios es necesario revisar lo que establece la ley 21.442. En este documento se fijan tres fiscalizadores directos, los cuales describimos a continuación:
Los principales supervisores del trabajo del administrador son los copropietarios, representados en el comité de administración. El administrador necesita autorización del comité para acciones como: la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o calefacción, la inversión del fondo de reserva o la facultad de celebrar convenios de pago con copropietarios morosos, así como la decisión de proveedores para reparaciones y certificaciones, entre otras.
Asimismo, este grupo de vecinos tienen la facultad de solicitar una rendición de cuentas al administrador cuando lo considere pertinente y debe aprobar los presupuestos estimativos, en los casos que se realicen.
La ley 21.442 estipula que en los casos en los cuales exista una diferencia irreconciliable entre copropietarios y el administrador, pueden acudir al juzgado de policía local. En este sentido, si existe una duda sobre la administración y no puede ser resuelta por intermedio del comité, se puede acudir a esta instancia.
El art.44 de la referida ley señala que serán de competencia de los Juzgados de Policía Local “ las contiendas que surjan en el ámbito del régimen especial de copropiedad inmobiliaria establecido en esta ley y que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y la asamblea de copropietarios, el comité de administración o el administrador, o entre estos mismos órganos de administración de la copropiedad inmobiliaria, relativas a la administración o funcionamiento del condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias.”, añade y enumera entre las posibles disputas la nulidad de acuerdos de la asamblea, la citación a asamblea, la exigencia de que el administrador rinda cuentas y otros.
“Estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias”, añade y enumera, entre las posibles disputas, la nulidad de acuerdos de la asamblea, la citación a asamblea, la exigencia de que el administrador rinda cuentas y otros. Te recomendamos revisar cómo funciona el juzgado de policía local en asuntos del condominio.
Otra instancia que establece la ley sobre copropiedad para resolución de conflictos es la municipalidad respectiva, según la ubicación del condominio. Tal y como en el punto anterior, esta podría ser una vía para fiscalizar la labor del administrador.
En virtud del art.47 de la Ley 21.442 “La respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre estos y el comité de administración o el administrador, que previamente no hayan podido solucionarse en las asambleas correspondientes, y para ello estará facultada para citar a reuniones a las partes en conflicto y proponer vías de solución, haciendo constar lo obrado y los acuerdos adoptados en actas que se levantarán al efecto. La copia del acta pertinente, autorizada por el secretario municipal respectivo, constituirá plena prueba de los acuerdos adoptados y deberá agregarse al libro de actas del comité de administración. En todo caso, la municipalidad deberá abstenerse de actuar si alguna de las partes hubiere recurrido o recurriera al juez de policía local o a un árbitro”
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