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¿Cómo se hace la renuncia al Comité de Administración?

12/12/2022

Los miembros del Comité de Administración tienen una responsabilidad importante en las comunidades. A veces sucede que, por distintos motivos, una de las personas desea renunciar y aparecen dudas sobre cómo puede hacerlo. 

¿Debe entregar una carta? ¿Tiene que renunciar en asamblea de copropietarios? ¿Existe un tiempo específico para que se haga válida su decisión? En este post intentaremos dar respuesta a todas estas interrogantes. 

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¿Qué dice la ley sobre la renuncia al comité de administración?

La ley 19537 no habla directamente de la renuncia de uno de los miembros del Comité de Administración. Solo especifica que la remoción de uno o todos los integrantes de este importante grupo se debe hacer en asamblea extraordinaria; es decir, en una reunión que puede ser citada en cualquier momento por al menos el 15 por ciento de los copropietarios. Asimismo, para que las decisiones que se tomen en esta instancia sean válidas, se deben cumplir ciertos criterios. 

“Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes”, dice el artículo 19.

Asimismo, establece el período de duración del comité de administración en funciones. “El Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité”, dice al artículo 21. 

¿Cómo se manejan las renuncias al comité de administración?

Es probable que te estés preguntando cómo se realizan entonces las renuncias de los miembros del comité de administración. La respuesta la ofrece la propia ley. El artículo 28 establece que el condominio debe acordar un reglamento de copropiedad con el objeto de fijar las facultades y obligaciones del comité de administración

En este sentido, los pasos que debe seguir el miembro del comité de administración que desea renunciar, son los que estén establecidos en el reglamento de copropiedad. ¿Y si no está definido? Entonces la personas puede informar sobre su decisión de la manera que considere más conveniente y retirarse de sus funciones en el tiempo que estime. Por eso es muy importante definir bien todos los puntos en este instrumento legal, así que te recomendamos revisar estas 6 respuestas sobre el reglamento de copropiedad

Por otro lado, si eres el miembro que quiere renunciar al comité de administración, te aconsejamos que te tomes el tiempo necesario para dejar todos los asuntos en orden, independientemente de lo que diga el reglamento de copropiedad. Puede que no sigas al frente de estas labores, pero igual vas a seguir deseando lo mejor para la comunidad en la que vives.

Recomendaciones finales

Como pudiste ver, es realmente importante que trabajes con cada una de las herramientas que te otorga la ley. En este caso, establecer normas claras con relación a la renuncia al comité de administración en el reglamento de copropiedad, puede ayudarte a evitar grandes problemas. También hay otros aspectos que debes cuidar, por lo cual te recomendamos mantenerte informado con ComunidadFeliz.cl

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Roalber Torres
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