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Convenios de pago: Datos que la administración de edificios debe saber

24/1/2024

En el artículo 6 de la Ley de copropiedad inmobiliaria 21.442, se le da a la administración del condominio la facultad de celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos

Esta es una novedad porque la antigua ley 19.537, no contemplaba esta opción. A continuación, te explicamos cómo hacer un convenio de pago y te damos algunos consejos para que como administrador logres hacerlo sin complicaciones.  

Condiciones para hacer un convenio de pago según la ley de 21.442

En la nueva ley de copropiedad, se establecen algunas condiciones para celebrar un convenio de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos

Estas condiciones son:  

  • El administrador debe contar con la aprobación del comité de administración para hacer cualquier convenio de pago. 
  • Los convenios de pago pueden ser celebrados con aquellos copropietarios que se encuentren morosos en sus obligaciones económicas.
  • El administrador en el convenio puede conceder las cantidades de  cuotas que estimen convenientes y con vencimientos mensuales para que el copropietario realice el pago de la deuda.
  • El copropietario moroso debe pagar la primera cuota al momento de firmar el convenio de pago.

Importancia de los convenios de pago para la comunidad

Convenio de pago

Claudia Poblete, abogada de ComunidadFeliz, considera que los convenios de pago son una excelente alternativa, porque permite a la administración del condominio llegar a acuerdos que permitan mitigar la morosidad en el pago de las obligaciones o gastos comunes.

Sobre este punto, Marcelo Oyarzun, Administrador y cliente de ComunidadFeliz, agrega que los convenios de pago son importantes porque el no pago de gastos comunes solo deriva en problemas financieros para la comunidad y que, en casos extremos, no permite avanzar en proyectos de mejoras e incluso, los compromisos mensuales propios del condominio.

Consejos para celebrar un convenio de pago 

Francisco Lamilla, Administrador de Condominios de AdecChile Spa, recomienda que para celebrar convenios de pago es importante dar alternativas al copropietario y tratar de generar empatía, ya que en la mayoría de los casos, hay gente que no paga los gastos comunes (GGCC) porque:

  • No está de acuerdo con partidas de gastos anteriores.
  • Considera que la administración no toma en cuenta su punto vista.
  • Tiene problemas de liquidez y que necesita este tipo de ayudas. 

Para Francisco Lamilla, lo ideal es que el convenio sea firmado en notaría, con la firma del administrador y el presidente del comité, poniendo una cláusula de aceleración en caso de que no se pague una o más cuotas.

Por su parte, Claudia Poblete, abogada de ComunidadFeliz, agrega que es importante llevar el acuerdo de pago y reconocimiento de la deuda ante una notaría y hacer escritura pública, esto sirve de respaldo y le da validez, porque contiene las condiciones si hay retrasos en el pago o no se termina de pagar.  

La clave para cualquier convenio de pago exitoso entre la administración del edificio y un copropietario, es la comunicación. Esta es la única forma de asegurar que haya entendimiento, claridad y sobre todo se llegue a una solución que beneficie a todos en la comunidad.

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Equipo ComunidadFeliz
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