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Disposiciones generales de la nueva Ley de Copropiedad

15/2/2023

¿Cuáles son los principales cambios en la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442? En ComunidadFeliz te resumimos los 5 puntos más importantes para que pongas manos a la obra en tu comunidad.

Disposiciones generales de la nueva Ley de Copropiedad

  • En su art. 98 se señala que los condominios que incluyan unidades con destino habitacional deberán incorporarse en un registro, a cargo de la Secretaría Ejecutiva de Condominios. 
  • ¿Qué pasa con las comunidades acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Copropiedad 21.442 en su art. 98 indica lo siguiente:

“La presente ley se aplicará a las comunidades de copropietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.537, salvo que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de esta última ley, sus copropietarios hayan acordado continuar aplicando las normas de sus reglamentos de copropiedad con relación al cambio de destino de las unidades del condominio y a la proporción o porcentaje que a cada copropietario corresponde sobre los bienes comunes y en el pago de los gastos comunes.

Asimismo, se mantendrán vigentes los derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes que hayan sido legalmente constituidos.

En los casos en que esta ley exija que una determinada facultad o derecho esté establecido en el reglamento de copropiedad, se presumirá tal autorización respecto de los reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a la vigencia de aquella, salvo acuerdo en contrario de una asamblea extraordinaria de copropietarios.

¿Qué pasa una vez que entra en vigencia la nueva ley?

La Ley de Copropiedad 21.442 en su art. 100 señala que las comunidades de copropietarios que se hubieren acogido a la ley N° 19.537 se regirán por la presente ley desde su publicación, debiendo ajustarse los reglamentos de copropiedad a sus disposiciones en el plazo de un año

Los acuerdos adoptados por las asambleas de copropietarios con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley no quedarán sin efecto.

Disposiciones transitorias de la Ley de Copropiedad 21.442

¿Qué pasará con los administradores?

En el art. 2 de las disposiciones transitorias se señala que desde la publicación de la ley y hasta la entrada en vigencia del reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, podrán seguir desempeñándose como administradores aquellas personas que se encontraban ejerciendo tal función y que además acrediten una antigüedad mínima de tres meses en el cargo.

Una vez que entre en vigencia el Registro Nacional de Administradores de Condominios, podrán inscribirse en él y desempeñarse como administradores todas aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 las cuals son:

  • Licencia de enseñanza media.
  • Curso de administración de condominios con las características que en dicho artículo se exigen, como el de INACAP
  • Certificación de competencias laborales.

Los administradores tendrán un plazo de dieciocho (18) meses para acreditar la aprobación de un curso de capacitación u obtener la certificación de competencia laboral referidos en el numeral 2 del inciso segundo del artículo 84, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo. 

Si transcurrido ese plazo no se han inscrito en el Registro Nacional, se entenderán inhabilitados para continuar desempeñando el cargo de administrador.

Exigencia de los seguros colectivos

El art. 5 exige que una vez transcurridos seis meses desde la publicación del reglamento de esta ley los condominios deben contar con su seguro colectivo.

En el tiempo intermedio, seguirá vigente lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 19.537.

¿Cuándo estará el reglamento de la ley y el registro de administradores?

En el art. 6 se fija que reglamento de la ley y el del Registro Nacional de Administradores de Condominios deberán dictarse dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la presente ley y deberán ser sometidos a consulta pública, por un plazo no inferior a treinta días.

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