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¿Es obligatorio crear un plan de emergencia y evacuación?

12/12/2022

El plan de emergencia y evacuación es aquel que prepara a la comunidad ante siniestros y emergencias como: Incendios, terremotos, tsunamis y otras catástrofes que pongan en riesgo la vida de las personas, las unidades y los bienes de dominio común del condominio. 

Para lograr que el plan de emergencia y evacuación cumpla con su función en la comunidad, es importante que:

  • Sea aprobado por la asamblea de copropietarios.
  • Difundido: No solo a los copropietarios, también a los trabajadores del condominio. 
  • Practicado: A través de simulacros y charlas de prevención. 
  •  Actualizado constantemente: En caso de que cambien las condiciones del condominio. 

A continuación, te explicamos por qué es obligatorio crear un plan de emergencia y evacuación y todo lo que debe contemplar para garantizar la seguridad de todos en la comunidad. 

¿Es obligatorio crear un plan de emergencia y evacuación?

Es obligatorio, porque así lo establece el artículo 40 de la ley de copropiedad inmobiliaria, dejando claro que:

Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros o emergencias, tales como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan dañar a las personas, a las unidades y/o a los bienes de dominio común del condominio. 

El plan de emergencia deberá incluir las acciones a tomar antes, durante y después del siniestro o emergencia, con especial énfasis en la alerta temprana y los procedimientos de evacuación ante incendios”. 

Además, en el mencionado artículo resaltan puntos que profundizan en cuáles requisitos debe cumplir un plan de emergencia y evacuación para su validez y eficacia: 

  • El plan de emergencia debe ser actualizado cuando se modifiquen las condiciones generales de seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones de emergencia del condominio.
  • El plan de evacuación debe ser actualizado, por lo menos una vez al año: Tomando en cuenta el número de residentes, las personas ocupantes con discapacidad o movilidad reducida, infantes y población no hispano parlante. 
  • Debe mantenerse en la recepción o conserjería del condominio: Además, debe incluir un plano del condominio que señale las vías de evacuación y las instalaciones de emergencia.
  • La elaboración del plan de emergencia y sus actualizaciones, debe estar en manos de un ingeniero en prevención de riesgos y estar suscrito por el presidente del comité de administración y por el administrador del condominio.
  • Debe ser entregados en papel y en digital a la respectiva unidad de Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos que corresponda a la comuna donde se encuentra el condominio.

¿Qué se debe desarrollar en un plan de emergencia y evacuación?

No existe un plan de emergencia único. Debe ajustarse a la realidad de cada edificio o condominio. Sin embargo, es importante que contenga lo siguiente: 

  1. Explicación general: En este apartado son mencionados los datos básicos del condominio, dónde está ubicado, su distribución, infraestructura y responsables.
  2. Fase de alarma: En esta sección se explica cómo se va a alertar a cada integrante de la comunidad de que esté sucediendo una emergencia. Por ejemplo, sistemas de detección de humo, alarmas y funcionamiento. 
  3. Fase de desplazamiento: Contempla las vías de escape y cuáles condiciones deben cumplir para facilitar cualquier evacuación. Ejemplo: Rampas de emergencia para personas con discapacidad.
  4. Fase de organización en el sitio de emergencia: Acá se establece quiénes son las personas que van a dirigir a la comunidad en caso de una emergencia, hasta que lleguen los rescatistas.   

Luego de la evacuación, las personas deben saber dónde agruparse y permanecer ahí mientras se atiende la situación de emergencia. 

Riesgos de no tener un plan de emergencia y evacuación

Si llega a darse un siniestro y la comunidad no cuenta con un plan de emergencia y evacuación. Puede darse una demanda de querellas que afecte, no solo a la comunidad, también a la administración y al comité, porque ellos por ley deben encargarse de crearlo y mantenerlo actualizado. 

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