19/11/2024
El Reglamento del Registro Nacional de Administradores ya fue publicado en el Diario Oficial y ya se encuentra vigente. Ahora los profesionales interesados en ingresar o permanecer en la administración de condominios deberán realizar su registro en los próximos 18 meses.
Para apoyarte, traemos en esta nota todo lo que necesitas saber sobre el reglamento del Registro, cómo funciona y cómo inscribirte.
El Reglamento define que el Registro Nacional de Administradores de Condominios depende del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios (SEC), quien es responsable del mantenimiento de la plataforma digital. Tiene carácter único, público, obligatorio y gratuito, y válido en todo el país.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) estarán encargadas de administrar el registro, atender las demandas del público y gestionar los procedimientos sancionatorios, entre otras tareas.
Se deberán inscribir los administradores que realicen sus funciones a título gratuito u oneroso. Quien opte por el registro oneroso podrá ser remunerado por sus servicios de administración, a diferencia del administrador del registro gratuito.
→ Formulario de solicitud de inscripción
→ Documentos de identidad
→ Certificado de antecedentes penales
→ Declaración jurada de autenticidad
→ Formulario de solicitud de inscripción
→ Documentos que acrediten la personalidad jurídica
→ Nómina de personas naturales inscritas
→ Identificación del representante legal
→ Declaración jurada de autenticidad
→ Formulario de solicitud de inscripción
→ Documentos de identidad
→ Certificado de antecedentes penales
→ Certificado de educación media
→ Certificado de curso de capacitación o certificación de competencias laborales
→ Declaración jurada de autenticidad
→ Formulario de solicitud de inscripción
→ Documentos que acrediten la personalidad jurídica
→ Nómina de personas naturales inscritas
→ Identificación del representante legal
→ Declaración jurada de autenticidad
No podrán registrarse las Personas Naturales condenadas por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal:
→ Crímenes y simples delitos contra las personas
→ Crímenes y simples delitos contra la propiedad
Las Personas Jurídicas condenadas por los delitos antes mencionados tampoco puede inscribirse en el Registro y se les añade el impedimento mencionado en el del literal B de los artículos 9 y 10 del Reglamento.
El proceso de solicitud de inscripción debe realizarse a través de la plataforma digital proporcionada por el MINVU.
Una vez creado el registro en el portal, la SEREMI procederá con la solicitud de inscripción solo cuando se acompañen todos los antecedentes requeridos.
Cabe también a la SEREMI revisar el cumplimiento de los requisitos y la ausencia de inhabilidades. Si todo está en orden, se emitirá una resolución de inscripción por parte del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente. El plazo para el trámite es de 20 días hábiles.
Solo podrán inscribirse en el Registro los administradores que hayan sido aprobados en un curso de capacitación en materia de administración de condominios o que obtengan una certificación de competencias laborales otorgada por centros acreditados.
→ Plan de emergencia, contratación de seguros y demás preceptos sobre seguridad del condominio y funcionamiento, cuidado, mantención y reparación de sus instalaciones
→ Normativa laboral y previsional aplicable al personal del condominio
→ Rendición de cuentas y cobro de gastos comunes y demás obligaciones económicas
→ Enfoques de derechos humanos aplicados a las relaciones comunitarias y fórmulas de resolución de conflictos
→ La Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y sus reglamentos
Además, los cursos de capacitación deben cumplir con un número mínimo de horas, definido en el plan “Servicios de Administración de Condominios”.
Y la certificación de competencias laborales requiere la verificación de conocimientos sobre los mismos temas requeridos para el curso de capacitación.
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