5/3/2024
La ley de protección del empleo seguirá vigente por todo 2021. Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda estableció que hasta marzo de este año las empresas podrán suspender contratos y hasta diciembre tendrán la posibilidad de pactar una reducción de la jornada laboral.
¿Estas medidas pueden ser aplicadas con los trabajadores de los condominios? En este post revisaremos en detalle todo lo que dice el texto de la ley. Te recomendamos revisarlo en caso de que la situación te obligue a tomar esta opción.
Lo primero es saber de qué va la ley de protección al empleo. El 1 de abril de 2020 se promulgó una ley para que los trabajadores dependientes de empresas afectadas por la cuarentena y las medidas tomadas por la autoridad para enfrentar la Pandemia, pudieran acceder al beneficio del bono de cesantía, sin tener que concluir sus contrataciones.
“En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación”, explica el artículo 1 de la ley.
La ley sobre protección al empleo ofrece tres alternativas:
Se suspende la relación laboral por el solo efecto de la ley cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular. El empleador debe continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud.
Los trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. No se pueden realizar despidos por causa de fuerza mayor o fortuito debido al Covid. El trabajador debe realizar el trámite en la AFC.
Aplica para los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis del Covid 19. Permite acordar con los trabajadores la suspensión temporal del contrato de trabajo.
Bajo esta alternativa, el empleador debe continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud. No se pueden realizar despidos por causa de fuerza mayor o fortuito debido al Covid, ni se pueden despedir a trabajadores con el contrato suspendido. El trabajador debe realizar el trámite en la AFC.
Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
Bajo esta modalidad, el empleador paga la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador recibe un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía.
Asimismo, se mantienen los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos. El empleador debe realizar este trámite ante la Dirección del Trabajo.
La ley de protección del empleo ampara a todos los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y a los trabajadores de casas particulares.
Quedan excluidos entonces los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, los trabajadores menores de 18 años de edad, los pensionados, los empleados públicos, los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, los trabajadores independientes o por cuenta propia, los trabajadores cuya relación laboral está regulada por un estatuto especial y los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal.
En el caso de las empresas, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social aclaró que se pueden acoger a esta ley y suspender contratos solo aquellas que presenten una situación debilitada por la situación actual.
“Se presumirá que la actividad del empleador se ha visto afectada parcialmente cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto de suspensión, sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior”, especificó.
Con relación a la reducción de la jornada laboral, debe atravesar alguna de las siguientes situaciones:
Todos los trabajadores de edificios y condominios que coticen para el Seguro de Cesantía pueden ser amparados por esta ley.
Si bien la naturaleza de su trabajo impide que la actividad se paralice completamente, puede que el aumento de la morosidad o la suspensión de algún alquiler (en el caso de condominios con espacios arrendados para actividad comercial) afecten de forma directa el presupuesto.
En este sentido, podrían evaluar la suspensión de algunos contratos debido a que se encuentran debilitados por la situación. Asimismo, en comunidades con un alto nivel de contagios, existe la posibilidad de reducir la jornada laboral de personal prescindible para proteger su salud.
Esperamos que con esta guía tengas mucho más claro todo lo relacionado con la ley de protección del empleo. Ten presente que por decreto del Ministerio de Hacienda se pueden suspender contratos hasta marzo de este año y pactar reducciones de horarios hasta diciembre.
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