4/10/2023
Actualmente, uno de los temas que mayores confusiones y problemas que se generan en los condominios, es la tenencia de mascotas. La nueva ley de copropiedad 21.442 en su art. 8 letra B nos señala que el reglamento de copropiedad de la comunidad no podrá prohibir la tenencia de mascotas o animales de compañía en las unidades.
“El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades.”
Puedes descargar la nueva Ley 21.442 aquí:
Tampoco se puede prohibir legalmente determinadas razas, aun cuando sean consideradas “potencialmente peligrosas” ni tampoco señalar, por ejemplo: “sé permiten mascotas de hasta 5 kg por unidad”. La recomendación es que a través del reglamento de copropiedad se regule el uso de los espacios y bienes comunes que le dan las mascotas, por ejemplo: las mascotas no pueden transitar sin correa en los espacios comunes.
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El mismo artículo 8 indica que:
“...No obstante, podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio, especialmente tratándose de especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos, respecto de los cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de seguridad y protección y las condiciones especiales de tenencia contenidas en el artículo 6° de la ley N.º 21.020.”
En ese sentido, las administraciones no pueden prohibir las mascotas en un edificio o condominio, pero un copropietario sí podría prohibirlo dentro de su unidad, dado que se trata de propiedad privada y que este estaría estipulado en el contrato de arriendo, firmándose como acuerdo entre el propietario y arrendatario.
Esta medida no expone al copropietario a multas ni regulaciones, dado que está ejerciendo su derecho dentro de su propiedad.
En ComunidadFeliz sabemos que tienes más preguntas de la tenencia responsable de mascotas, por ello, recopilamos algunas de las inquietudes de la comunidad para dar respuesta en esta sección.
Sí, puedes utilizar la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, también conocida como “Ley Cholito” enfocada en sentenciar el maltrato animal.
Es importante que la comunidad este alerta ante signos de maltrato animal y denunciar a la administración o a las autoridades encargadas de regular la ley Cholito.
Se recomienda que sus reglamentos de copropiedad integren un reglamento que rija las mascotas y que cumplan con ciertas obligaciones, como:
Cualquier persona natural, independientemente de su profesión, puede hacer la denuncia a la Fiscalía o a la PDI. Para la denuncia se requiere dar toda la información del caso y evidencia.
Se debe tener en cuenta que para cursar las multas deben estar en el reglamento de copropiedad de la propiedad de la comunidad.
Es importante considerar que el comité de administración solo puede dictar normas, solo relativas al uso y a la administración, según el Art. 17. Pero en ningún caso pueden establecer multas o limitaciones.
Es clave que el reglamento copropiedad se actualice conforme a la nueva ley de copropiedad 21.442
Depende de los que establezca cada comunidad en su reglamento de copropiedad. La comunidad debe definir si se realizará en UTM o como la comunidad lo decida.
Las modificaciones del reglamento de copropiedad deben ser votadas en una asamblea extraordinaria de mayoría absoluta.
La primera recomendación es dialogar para entender la situación del vecino y su mascota. Otras instancias a tener en cuenta es conversar con el administrador o el comité para darle solución al proceso. En caso de tener antecedentes y pruebas, se puede acudir a la denuncia ante carabineros o fiscalía.
El bozal no es considerado como maltrato animal, se considera más un método de prevención, siempre y cuando sea del tamaño adecuado para el canino y de un material amigable. Es importante que se defina el uso de este, especialmente para zonas comunes, pero debe quedar establecido en el reglamento de copropiedad.
No obstante, en el reglamento de copropiedad se podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio, especialmente tratándose de especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos, respecto de los cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de seguridad y protección y las condiciones especiales de tenencia contenidas en el artículo 6° de la ley N° 21.020.
Si esto está ocurriendo, son signos de estrés de la mascota. Si el diseño no atiende esta situación se puede considerar como omisión y se considera como maltrato
En conclusión, la principal recomendación para la tenencia responsable de mascotas es mantener el diálogo para lograr consensos y una sana convivencia. Además de actualizar el reglamento de copropiedad conforme a la nueva ley de copropiedad 21.442. Para proteger a tu mascota, la de tu vecino y la de tu comunidad.
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