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¿Quiénes pueden asistir a las asambleas de copropietarios?

14/11/2024

La asamblea de copropietarios es una de las figuras más importantes de las comunidades, puesto que, es el principal órgano decisorio y de administración de un condominio

Integrado por los propietarios de las distintas unidades que lo conforman, la asamblea se encuentra facultada para adoptar acuerdos vinculantes respecto del uso, administración y mantención de los bienes comunes de la copropiedad, entre otos temas. 

La importancia de este espacio hace que el público se interese en participar. Pero, ¿pueden asistir todos los miembros de una comunidad a una asamblea? ¿O sería algo reservado para los copropietarios? Es lo que explicaremos a continuación.

¿Pueden asistir todos los residentes a las asambleas?

Si, es importante mencionar que todos los residentes de los  condominios o  edificios pueden asistir, entre ellos: 

  • Propietarios de las unidades
  • Arrendatarios de las unidades 
  • Ocupantes a cualquier título de las unidades 
  • Representante del propietario de la unidad

¿Quién tiene derecho a votar en una asamblea?

Actualmente, solo los propietarios de las unidades pueden votar. Los arrendatarios, ocupantes y representantes deben contar con un poder simple otorgado por el propietario de la unidad para poder asistir y votar en las asambleas de copropietarios. 

Descarga aquí: Modelo de poder simple de representación para asambleas

¿Qué pasa con los arrendatarios u ocupantes a cualquier otro título con la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria?

La Ley 21.442 en su art.5 establece que los arrendatarios u ocupantes a cualquier otro título podrán asistir a las asambleas sin necesidad de un poder simple cuando

  • El propietario de la unidad no ha dejado un representante a su nombre. 
  • Si el propietario de la unidad dejó un representante en su nombre y este no asiste a la asamblea correspondiente. 

Estos no podrán asistir a las asambleas y votar en ellas cuando: 

  • El propietario de la unidad le ha prohibido esta facultad al arrendatario u ocupantes a cualquier otro título, informando de aquello a la administración y comité de administración del edificio y condominio conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento de la Ley. 

¿Cuándo estarán obligados a presentar una autorización expresa por el propietario?

Para todas aquellas sesiones en las cuales, se abordan materias que requieren de una mayoría reforzada, es decir, para todas las asambleas extraordinarias de mayoría reforzada, esto es, que para iniciar la sesión requieren de a lo menos el 66% de los derechos del condominio para iniciar la sesión y del mismo quórum para aprobar acuerdos. 

¿Podemos aplicar actualmente el artículo 5º de la Ley 21.442?

Este artículo, todavía no se puede aplicar, puesto que, entrará en vigencia una vez que, el Reglamento de la Ley sea publicado. 

Para saber cómo deben funcionar las asambleas mientras no se publique el Reglamento de la Ley, agenda una consulta gratuita con nuestro Equipo Legal. Dale clic aquí y elige un horario disponible para tu sesión.

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Equipo ComunidadFeliz
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