10/6/2024
En un esfuerzo por garantizar condiciones laborales equitativas y adaptadas a las necesidades específicas de los condominios y edificios, recientemente se ha publicado en el diario oficial, el decreto N°48 del 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que crea el Reglamento que define los límites y parámetros legales a la distribución de los sistemas excepcionales de turnos y descansos, conforme a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 38 del Código del Trabajo.
Este reglamento, publicado recientemente en el Diario Oficial y cuya vigencia comenzará a regir a partir del 20 de mayo del presente año, tiene como objetivo principal, proporcionar claridad y certeza tanto a administradores de condominios como al personal del condominio, respecto a las modalidades excepcionales de jornada laboral a la cual se pueden acoger, dadas las necesidades constantes que manifiestan los condominios y edificios.
Uno de los aspectos más destacados de esta regulación es la definición de límites claros para las jornadas de trabajo excepcionales en el contexto de la administración de condominios y edificios, asegurando que estas no excedan los máximos establecidos por la ley, a raíz de la entrada en vigencia de la ley 21.561 que establece la reducción progresiva de la jornada laboral y, las constantes modificaciones a la regulación laboral vigente.
Además, el reglamento proporciona directrices específicas sobre la organización de los periodos de descanso para los trabajadores que desempeñan funciones en la administración de condominios y edificios, asegurando que estos se distribuyan de manera equitativa y se respeten los tiempos mínimos de descanso entre jornadas laborales.
En general, el citado decreto que contempla el referido reglamento, ha propendido establecer un estatuto de aplicación de los sistemas excepcionales de turnos y descansos, regulando detalladamente todos los casos y materias que son aplicables, en caso de proceder.