12/12/2022
¿Has escuchado del Registro Electrónico Laboral? Es una medida importantísima para aplicar a la gestión de tus trabajadores, Claudia Poblete, abogada de ComunidadFeliz nos da todos los detalles:
Desde el 1 de octubre de 2021 entró en vigencia la ley 21.327, la cual incorpora un nuevo art. 9 bis al Código del Trabajo, dando origen a una actualización al registro de los trabajadores, teniendo como fin que los empleadores mantengan los datos y la documentación de los empleados en el sistema.
Esto quiere decir que estos datos y documentos (contratos de trabajo, los términos de contrato, entre otros) deben estar en línea desde el 28 de diciembre del 2021.
Es importante destacar que este proceso es gratuito y obligatorio para todos los empleadores tengan al menos un contrato de trabajo con un trabajador chileno o extranjero.
Antes de entrar en vigencia esta actualización los empleadores debían cumplir con la escrituración del contrato de trabajo en un plazo de 15 o 5 días desde la incorporación del trabajador, esto dependiendo de la duración del contrato y las labores que se cumplían.
Con la incorporación de este art. 9 bis, se obliga al empleador a registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, en un plazo de 15 días desde la celebración de este, la incorporación del contrato de trabajo a la dirección del trabajo no tiene costo asociado.
El documento que se debe cargar a la dirección del trabajo debe incluir:
Al realizar dicho trámite se debe llevar a cabo con minuciosidad porque si se incurre en algún error en las estipulaciones del contrato, estas no pueden ser modificadas, sino que se debe eliminar el registro que se acaba de subir a la Dirección del Trabajo e ingresarlo nuevamente.
Para poder llevar a cabo esta obligación en la página web de la Dirección del trabajo el empleador debe contar con los siguientes elementos:
Es necesario ingresar a la web de la Dirección del Trabajo y luego seguir los siguientes pasos:
Como bien mencionamos anteriormente, es obligatorio registrar en Dirección del trabajo todos los términos de relación laboral desde el 28 de diciembre del 2021.
El plazo que se tiene para realizar dicho trámite irá variando de acuerdo a la causal de término de contrato;
Para efectuar este trámite se debe cumplir con los mismos requisitos que mencionamos en el registro del contrato.
Estas nuevas actualizaciones son una gran ayuda para muchos empleadores y trabajadores, dado que facilita que todos estos trámites se puedan realizar con mayor rapidez a través de los medios tecnológicos con los que hoy en día contamos.
Como también facilita de gran manera a los empleadores para mantener actualizados y en orden toda la información de sus trabajadores.