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¿Qué requisitos debo cumplir para inscribirme en el Registro Nacional de Administradores?

29/9/2023

La Ley 21.442 de copropiedad, publicada el 13 de abril del año 2022, crea el Registro Nacional de Administradores de carácter público, obligatorio y gratuito, que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas que administren edificios y condominios.

Requisitos de inscripción para el Registro Nacional de Administradores 2023

  1. No haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal.
  2. Acreditar licencia de enseñanza media.
  3. Aprobar un curso de capacitación en materias de administración de condominios, que haya sido impartido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este, u organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

O bien contar, con certificación de competencia laboral otorgada por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, Chile Valora.  

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  1. Si el administrador fuere una persona jurídica, al menos uno de los socios o el representante legal deberá cumplir con los  requisitos mencionados anteriormente.

Plazos de inscripción al Registro Nacional de Administradores 

La inscripción debe ser realizada por el interesado en la plataforma digital que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto (aún no ha sido publicada).

Una vez que entre en vigencia el Registro Nacional de Administradores de Condominios, podrán inscribirse en él y desempeñarse como administradores todas aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 21.442.

Se tendrá un plazo de dieciocho meses para acreditar la aprobación de un curso de capacitación u obtener la certificación de competencia laboral, referidos en el numeral 2 del inciso segundo del artículo 84, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo. 

Si transcurrido ese plazo no se han inscrito en el Registro Nacional, se entenderán inhabilitados para continuar desempeñando el cargo de administrador. Así lo señala el artículo 2 transitorio de la Ley 21.442.

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