14/6/2024
El conflicto más común en las comunidades suele ser el de los ruidos molestos y la administración no siempre está preparada para abordar adecuadamente el tema según las diferentes disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes.
La respuesta de la administración al problema dependerá de su regulación en el reglamento de copropiedad y de la comuna donde esté ubicado el condominio.
Además, existen ciertas reglas que la ley de copropiedad inmobiliaria (Ley 21.442) ha contemplado aplicar en ciertos casos especiales respecto de ciertos ruidos molestos.
Lo que verás a continuación es una revisión de lo que se puede ante los ruidos molestos en los condominios.
El decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011 define que los ruidos molestos son:
“Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la Ley, causando molestia a la comunidad y afectando a la calidad de vida.”
Para distinguir los ruidos molestos de otros ruidos que se puedan producirse, la ley ha determinado que los ruidos molestos se medirán en relación con el tipo de fuente, particularmente:
Fuentes fijas o estacionarias: Son ruidos provenientes de obras de construcción, empresas, locales destinados al ocio y similares. Para poder ser fiscalizadas, se deben realizar mediciones técnicas con instrumentos especializados, las cuales deben ser coordinadas previamente con los afectados.
La evaluación acústica se debe realizar desde el receptor.
La ley determina que los ruidos molestos son aquellos que superan una cantidad máxima de decibelios permitidos en determinados horarios establecidos.
Ahora bien, el artículo 5 del referido decreto 38 ha establecido que la norma sobre ruidos molestos no será aplicable a ruidos generados por:
Respecto a lo que menciona el literal “c)” del artículo, los ruidos más comunes en los condominios se conocen como “ruidos conductuales”, por lo que podemos concluir que este decreto no permitiría sancionar dichos ruidos, aun cuando sean considerados molestos.
El decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del 2011 no ha optado por regular lo que serían aquellos ruidos ocurridos dentro de las diversas unidades y/o espacios dentro de un condominio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 21.442 prevé sanciones posibles a los que generan ruidos molestos en las comunidades:
Así, la ley de copropiedad inmobiliaria permite que copropietario afectado haga frente a los ruidos molestos, así como también cualquier órgano de la administración del condominio.
Establecer las conductas que constituyen infracciones al reglamento de copropiedad y las respectivas multas o sanciones aplicables, pudiendo calificarlas según su gravedad.
Y es esta norma la que permite a los reglamentos de copropiedad regular con mayor detalle los ruidos molestos, tanto en su comisión como en su sanción.
Aquí mencionamos las entidades que pueden sancionar a una unidad habitacional de un condominio si ha violado las normas en materia de ruidos molestos.
En la generalidad de los casos, particularmente por lo establecido en el artículo 44 y el artículo 27 de la ley 21.442, serán los Jueces de Policía Local quienes conocerán del conflicto que se origine dentro de la vida en copropiedad inmobiliaria, si el conflicto es de aquellos originados por invocación del artículo 27 de la ley 21.442, debemos considerar los siguientes requisitos al momento de requerir al Juez de Policía Local por tales hechos:
La persona denunciada por la comisión, del ruido molesto, podrá ser sancionada con una multa de:
Importante es mencionar, que las multas para estos casos irán en beneficio municipal, por lo que el condominio no se podrá hacer de los resultados del proceso, en cuanto a la cuantía de la sanción, pero sí podría perseguir una acción indemnizatoria en una sede civil, con la finalidad de obtener un reparo del daño causado.
Las municipalidades, bajo lo contemplado en la ley 21.442, son organismos que deben velar por el desarrollo en comunidad, por lo que son instancias de mediación de conflictos entre copropietarios y/o residentes de un condominio.
Esta mediación puede ser:
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