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Prohibición de corte de suministro en condominios de Zona de Catástrofe: ¿cómo proceder?

19/6/2024

Recientemente, el Gobierno ha decretado como Zona de Catástrofe las regiones de Coquimbo, Ñuble y Biobío.

Un decreto como este impacta a los condominios en cuanto al corte de suministros en unidades morosas. La ley de copropiedad impide la suspensión de suministros en situaciones como esta.

Sabemos la importancia que tiene el corte de suministro (telecomunicación, electricidad o calefacción) por deuda de gasto común dentro de las comunidades. 

Sin embargo, no debemos olvidar las prohibiciones indicadas por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para ejecutar aquello.

A continuación, te explicamos qué es una Zona Catástrofe, qué dice la ley de copropiedad sobre la suspensión de suministros en este caso y cómo se pueden suspender los suministros en situaciones normales.

¿Qué es una Zona de Catástrofe?

Una Zona de Catástrofe es una designación que puede aplicar el presidente de la República de Chile en situaciones catastróficas que causan perjuicios personales y materiales. Según el decreto 104 promulgado en 1977, esta designación permite regular las disposiciones necesarias para enfrentar dichas situaciones en las áreas afectadas.

¿Cuál es el impacto de un posible Estado de Catástrofe en las comunidades?

Cuando se decrete el Estado de Catástrofe, no se puede proceder a la suspensión de ningún suministro básico como consecuencia de la morosidad de gasto común mientras esté vigente el respectivo estado de excepción constitucional.

No deben olvidar que el art.36 de la Ley 21.442 nos señala explícitamente: 

“No podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión de ningún servicio domiciliario por mora del pago de los gastos comunes, respecto a deudas devengadas durante la vigencia de una declaración de estado de catástrofe que afecte al condominio en que se emplaza la unidad habitacional y sólo mientras éste se encuentre vigente.”

Esto es de suma importancia, ya que en caso de suspender o requerir la suspensión de estos servicios, es considerado como una infracción gravísima en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, con sanciones que puede ser la eliminación del RNAC y/o multa de 5 a 10 UTM, según lo indicado en los artículos 87 y 88 de la Ley 21.442.

De momento no se ha decretado el estado de catástrofe, pero tenemos que mantenernos pendientes a las indicaciones que el gobierno de turno pueda formular al caso en concreto.

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¿Qué suministros pueden ser suspendidos? 

La ley 21.442 ha establecido que solo se podrá suspender el suministro de los siguientes servicios: 

  • Electricidad,
  • Calefacción, o;
  • Telecomunicaciones.

Es importante tener en cuenta que el condominio no puede suspender 2 o más servicios, solo se puede suspender uno de ellos. Tampoco se permite suspender el servicio eléctrico en caso de personas electrodependientes que residan en la unidad morosa. 

El condominio solo puede suspender tales servicios siempre y cuando cuente con la venia o aprobación del comité de la administración. 

¿Cómo se suspenden los suministros?

La suspensión o el apremio debe encontrarse estipulado dentro del reglamento de copropiedad del condominio.

La suspensión procederá respecto de todas aquellas unidades cuyos propietarios (o arrendatarios y/u ocupantes a cualquier título) se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

Cuándo el condominio no cuente con sistemas de control para el paso de los servicios en de que se trate, el administrador deberá solicitar la suspensión directamente a la empresa responsable del servicio. Así como debe notificar el propietario moroso.

Por otro lado, si el condominio cuenta con los medios o sistemas propios de control de paso de los referidos servicios, el administrador podrá efectuar la suspensión del suministro sin necesidad de requerir la autorización a la empresa que provee el servicio, siempre que cumpla con las demás exigencias que pueda realizar la ley, el reglamento de copropiedad y el comité de la administración.

¿Cómo restablecer el servicio suspendido? 

El artículo 6 de la ley de copropiedad contempla la alternativa para que la administración celebre convenios de pago con los copropietarios morosos en sus obligaciones económicas. Frente a esto, entendemos que los copropietarios que suscriben el convenio y pagan la primera cuota, se reputan hábiles para todos los efectos. 

Por tanto, dentro de las condiciones y estipulaciones del convenio, se puede acordar restablecer el suministro suspendido siempre y cuando, subsista en el tiempo, el correspondiente cumplimiento del copropietario con el convenio suscrito.

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