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Último Minuto: Revisa el borrador del Reglamento de la Ley 21.442 que se encuentra en Contraloría

13/12/2024

¡Actualización! El Reglamento de la Ley 21.442 está en proceso de “Toma de Razón”  ante la Contraloría General de la República.

El tan esperado Reglamento de la Ley 21.442 está a punto de ser publicado en el Diario Oficial.

El día 04 de diciembre del presente año se ha ingresado por 2º vez el Reglamento de la Ley 21.442 a la Contraloría General de la República y el día 11 de diciembre, la propuesta del reglamento se encuentra en el Gabinete de la Contraloría General. 

Este es el paso previo a la eventual y necesaria resolución final del organismo, para continuar con los trámites siguientes hasta su entrada en vigencia.  

¡Esto es una muy buena noticia! Pronto sabremos con certeza cuáles serán las complementaciones, aclaraciones y puntos claves que tratará el Reglamento de la ley, en temas como las asambleas telemáticas y/o mixtas, la certificación de las unidades y el seguro obligatorio contra incendios.

A continuación te ponemos al día sobre la fase de tramitación del Reglamento de la Ley 21.442 y en qué consisten estos trámites necesarios para su publicación.

Los principales temas presentes en el Reglamento:

El Reglamento tiene como objetivo complementar y/o aclarar pasajes de la Ley 21.442. 

A continuación te presentamos los principales temas que están mencionados en el borrador del Reglamento y que probablemente estarán en la versión del documento publicada en el Diario Oficial.

  • Definiciones de términos de la administración: administrador, libro de actas, Reglamento de Copropiedad, entre otros
  • El registro de copropietarios: su contenido y aplicaciones
  • Reglas para los convenios de pago
  • Participación de arrendatarios y ocupantes a cualquier título en las reuniones de asamblea
  • Plazo para convocar sesiones extraordinarias
  • Asambleas telemáticas
  • Verificación de identidad para consultas escritas
  • Designación de miembros del comité
  • Ausencia del administrador
  • Notificación de suspensión de suministro de servicios básicos
  • Publicidad de la rendición de cuentas
  • Balance de ingresos y egresos
  • Reglas para bienes comunes: ascensores, conserjería, acceso vehicular, entre otros
  • Plan de emergencia y plan de evacuación
  • Contratación de seguro colectivo contra incendio
  • Constitución de la copropiedad inmobiliaria
  • Asignaciones de estacionamientos y estacionamientos para bicicletas
  • Condominios de viviendas de interés público: gastos comunes, convenios con empresas, fondo de reserva
  • Remoción del primer administrador
  • Reclamación y multas en contra de los administradores

¿En qué etapa se encuentra el Reglamento de la Ley?

Actualmente, el Reglamento se encuentra en el Gabinete de la Contraloría General de la República. 

Significa que estamos en presencia del último proceso de estudio del Reglamento, en el cual se hace un análisis de forma detallada de todos los puntos tratados en él, para verificar que cada una de las normas descritas en él, se encuentren ajustados a la ley y, asimismo, no contravengan ninguna legislación vigente.

Una vez que se declare aquello, deben dar como respuesta la toma de razón/toma de razón con alcances o, en caso contrario, el retiro del reglamento.

¿Qué es la toma de razón?

Es un control obligatorio de juridicidad, previo y preventivo, que se efectúa sobre los actos del Poder Ejecutivo que deben ser tramitados ante la Contraloría General de la República por tratar materias consideradas esenciales. 

Al ser un trámite ajustado a la Constitución y las leyes vigentes,  tanto esta resolución y las que se dicten conforme a ella, es un hecho necesario para que los actos que emanen del Presidente de la República y/o sus Ministerios, puedan materializarse y ser exigibles a la ciudadanía, cumpliendo con las demás exigencias legales posteriores.

La toma de razón, es uno de los pasos más importantes para saber si efectivamente la publicación en el Diario Oficial del Reglamento de la ley, será efectivamente realizada por parte del Poder Ejecutivo. 

Trámites posteriores a la Toma de Razón:

Una vez la Contraloría General de la República haga “Toma de Razón” del reglamento ingresado, si no hay observaciones, el reglamento será devuelto al Poder Ejecutivo para proceder con los trámites de publicación del reglamento. 

En efecto, Corresponderá al Presidente de la República publicar en el diario oficial el reglamento de la ley 21.442 para que comience a entrar en vigencia tanto el referido instrumento como sus correspondientes disposiciones. 

¿Cómo sabré cuándo se publica el Reglamento de la Ley 21.442?

El Equipo Legal de ComunidadFeliz está atento para informarte de primera mano cuándo se publicará el Reglamento de la Ley. 

Para recibir un correo informándote de la publicación, regístrate en esta página.

¡Y participa de nuestro webinar el 19/12 donde responderemos tus dudas sobre los cambios que se vienen!

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Equipo ComunidadFeliz
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