20/12/2024
En toda comunidad a lo menos una vez al año se cita a asamblea de copropietarios en donde se da cuenta de la gestión de la administración, se puede elegir los nuevos integrantes del comité de administración, entre otros temas.
La ley 21.442 nos señala que podemos llamar a tres tipos de asambleas; ordinaria, extraordinarias de mayoría absoluta y extraordinarias de mayoría reforzada. Estas tres sesiones se diferencian por las materias que se tratan en cada una de ellas y por los quórum exigidos.
• Asamblea ordinaria: la constitución de la sesión debe representar al menos el 33% de los derechos del condominio y las decisiones se deben tomar con la mayoría absoluta de los asistentes.
• Asamblea extraordinaria de mayoría absoluta: en la constitución de la sesión se debe contar con la mayoría absoluta de los derechos del condominio y la toma de decisiones es con la mayoría absoluta de los derechos.
• Asamblea extraordinaria de mayoría reforzada: La constitución de la sesión debe representar al menos el 66% de los derechos del condominio y las decisiones se deben tomar con la mayoría reforzada de derecho que es el 66%.
Para los tres tipos de sesiones mencionadas anteriormente, deben cumplir los mismos requisitos, que a continuación te enunciamos:
En caso de no tener el domicilio registrado o correo electrónico se entenderá para todos los efectos que tienen su domicilio en la respectiva unidad del condominio.
Convocar a una asamblea es trabajo de mucho seguimiento, es aquí cuando es importante apoyarse en toda la comunidad e involucrarla, para que vecinos inviten a otros vecinos y se transmita ese sentido de urgencia e importancia.
Además, sistemas de administración de edificios como ComunidadFeliz, te permite hacer convocatorias masivas a través de un muro de noticias y correos electrónicos a toda la comunidad, de manera que abordes todos los canales disponibles para invitar a los vecinos.
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